Objeto

 

El objeto de estas bases es regular el programa de fomento del comercio detallista en la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

El programa, que se llevará a cabo en una campaña, desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2024, tendrá los siguientes objetivos:

Propiciar el fortalecimiento de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas empresas del sector comercial detallista.

Favorecer tanto la ciudadanía como el tejido empresarial sobre el cual reposa el sector comercial y estimular la demanda.

Dinamizar la actividad comercial y promover la repercusión en el ámbito local y comarcal.

 

Fomento del comercio minorista en la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

 

 

Beneficiarios y requisitos

 

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

 

Los beneficiarios deberán ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, y deberán cumplir los categoría de pyme.

 

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Deberán ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE
  2. b) Que sean establecimientos comerciales cuya sede o razón social esté en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  3. c) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Asimismo, se entenderán como beneficiarios indirectos las personas físicas, mayores de dieciocho años, con residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que accedan a los bonos, según los medios y cauces establecidos en la presente resolución.

 

Entidad colaboradora

 

La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

 

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

 

  1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales detallistas adheridos a las campañas a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.
  2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de quince euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los mismos establecimientos después de la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por un valor mínimo de treinta euros. En este sentido, la entidad colaboradora tendrá que habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo que indica este apartado.
  3. Durante la campaña, cada persona podrá tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de sesenta euros.

 

 

 

Estos bonos de descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la cual se podrá aplicar un descuento de quince euros por cada treinta euros consumidos en esta compra, o se pueden aplicar en compras diferentes que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en cuanto al derecho a aplicar el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no podrán reservarse estos bonos para aplicarlos a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al cual se tiene derecho tendrá que aplicarse en el mismo momento en que se hace la compra mínima de treinta euros.

En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en que se obtiene derecho a emplearlo, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar este derecho la persona tendrá que volver a hacer una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona y por campaña.

Estos bonos de descuento se podrán aplicar también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

  1. Los comercios tendrán que rellenar en la plataforma web para la gestión y la ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona, y tendrán que adjuntar una copia del tique de la compra mínima de treinta euros.
  2. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.
  3. Las ventas bonificadas serán las realizadas durante el periodo establecido para la campaña.
  4. Las ayudas que se concedan en el marco de este programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables

 

 

Proceso de adhesión al programa

 

Los comercios que quieran adherir en este programa tendrán que formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria, que se encontrará disponible en la plataforma web habilitada a tal efecto www.bonsillesbalears.com.

En cuanto a la campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Para la campaña, la Cámara de Comercio de Mallorca, después de la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará a los comercios solicitantes de adhesión al programa la admisión o el rechazo de su solicitud. En caso de rechazo habrá que especificar el motivo, que tendrá que ser a causa del incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta Resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y, si procede, el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o por alguno otro defecto que sea enmendable, se les concederá un plazo de diez días para enmendar la deficiencia o deficiencias que correspondan.

A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

 

Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

 

  1. Los establecimientos adheridos al programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirán las siguientes obligaciones:
  2. a) Hacer publicidad en el exterior del establecimiento de la adhesión al programa mediante la recepción y la colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.
  3. b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c)Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

  1. d) Conservar durante un plazo de cuatro años todos los bonos y los tiques de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. e) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.
  3. f) Verificar la identificación de las personas adquirientes para la aplicación del descuento.

 

Vigencia del programa

 

  1. Este programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2024, iniciará su vigencia desde la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y dación de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones, de acuerdo con los siguientes plazos:

 

 

  1. a) En cuanto a la campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherir se al programa será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  2. b) Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el mismo establecimiento para las compras hechas

durante el periodo de vigencia de la campaña.

  1. Después de la fecha de finalización de la campaña, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el

caso de prórroga.

  1. En el supuesto de producirse durante la campaña el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la

fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía tendrá que dar publicidad de esta circunstancia.

  1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones

organizativas así lo aconsejan. De todo esto, hará la publicidad oportuna en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears.

 

Sectores de actividad susceptibles de adhesión a la campaña

 

641…Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

6421…Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

6422…Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6423…Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6424…Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6425…Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

6426…Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

6431…Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

6432…Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

6441…Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6442…Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6443…Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6444…Comercio al por menor de helados.

6445…Comercio al por menor de bombones y caramelos.

6446…Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

645…Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

651…Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

6511…Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

6511…Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

6513…Comercio al por menor de lencería y corsetería.

6514…Comercio al por menor de mercería y paquetería.

6515…Comercio al por menor de piezas especiales.

6516…Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

6517…Comercio al por menor de confecciones de peletería.

6522…Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

6523…Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

6524…Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

6531…Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

 

 

6532…Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

6533…Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

6534…Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de mobiliario de saneamiento.

6535…Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué mosaico, cestería y artículos de corcho.

6536…Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

6539…Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar NCAL.

6542…Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto por vehículos terrestres.

6545…Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

657…Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

6591…Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

6592…Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

6593…Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

6594…Comercio al por menor de libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

6595…Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

6596…Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de traje, calzado y para la cabeza.

6597…Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

6598…Comercio al por menor denominado «sex shop».

9721…Servicios de peluquería.

9722…Salones e institutos de belleza.

9731…Servicios fotográficos..

Imagen de pch.vector en Freepik

PROGRAMA DE ESTÍMULO DEL SECTOR COMERCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS «BALEARES BONOS DE COMERCIO» (BOIB 12/8/2021)
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