Objeto

Fomento del comercio minorista en la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

 

El programa tiene los siguientes objetivos:

*Propiciar el fortalecimiento de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas empresas del sector comercial minorista.

*Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector comercial, estimulando la demanda.

*Dinamizar la actividad comercial, promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.

*Paliar el efecto económico derivado del cese temporal y las limitaciones de actividad de determinadas empresas comerciales como consecuencia de los estados de alarma a raíz de la pandemia de la COVID-19.

Beneficiarios y requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Los beneficiarios deberán ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, y deberán cumplir los categoría de pyme. En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Deberán ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE
  2. b) Que sean establecimientos comerciales cuya sede o razón social esté en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  3. c) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se entenderán como beneficiarios indirectos las personas físicas, mayores de dieciocho años, con residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que accedan a los bonos, según los medios y cauces establecidos en la presente resolución.

Entidad colaboradora

La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

  1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.
  2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de diez euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears y la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por valor mínimo de treinta euros. En tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en este apartado.
  3. Cada persona podrá tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de cuarenta euros.

Dichos bonos de descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la que se podría aplicar un descuento de diez euros por cada treinta euros consumidos en esa compra, o se podrán aplicar en compras distintas que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en lo que se refiere al derecho a aplicar el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no se podrán reservar esos bonos para aplicar a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al que se tiene derecho se ha de aplicar en el mismo momento en que se realiza la compra mínima de treinta euros.

En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en el que se obtiene derecho a este, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar ese derecho la persona tendrá que volver a realizar una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona.

Estos bonos de descuento se podrán aplicar también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas o promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

  1. Los comercios cumplimentarán en la plataforma web para la gestión y ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona, y adjuntarán una copia del tique de la compra mínima de treinta euros.
  2. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.
  3. Las ventas bonificadas son las realizadas entre el día de entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre de 2021.
  4. Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Proceso de adhesión al programa

Aquellos comercios que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria que se encontrará disponible en la página web de la Cámara de Comercio de Mallorca.

El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.(FIN 12/9/2021)

La Cámara de Comercio de Mallorca, tras la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará a los comercios solicitantes de adhesión al programa la admisión o rechazo de su solicitud; así como el motivo del rechazo, que deberá ser a causa del incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y en su caso el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o algún otro defecto que sea subsanable, se les concederá un plazo de diez días para subsanar la deficiencia o deficiencias que correspondan.

A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

Distribución de los bonos de descuento

El número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y vendrá establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

La Dirección General de Comercio hará pública y actualizará en su página web http://www.dgcomerç.caib.es la relación de establecimientos adheridos al programa.

Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos

  1. La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.
  2. A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en la presente resolución.
  3. Los comercios adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.
  4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto comercio adherido.
  5. El establecimiento adherido podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
  6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.
  7. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal.
  8. El comercio formalizará en la plataforma cada uno de los bonos utilizados, adjuntando así mismo como documentación justificativa el número de DNI de la persona compradora y el tique de compra.

Será responsabilidad de los establecimientos comerciales adheridos al programa el verificar la identificación de las personas adquirientes y controlar su residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears para la aplicación del descuento.

  1. Una vez verificado a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos, se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe a los comercios adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.

Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

  1. Los establecimientos adheridos al programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirán las siguientes obligaciones:
  2. a) Publicitar en el exterior del establecimiento la adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible.
  3. b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.
  4. c) Poner a disposición de la clientela que así lo desee un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que situarán en un lugar visible. Una vez cumplimentados, se reenviarán a la dirección que se indique al efecto.
  5. d) Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.
  6. e) Conservar durante un plazo de cuatro años todos los bonos y los tiques de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  7. f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.
  8. g) Verificar la identificación de las personas adquirientes y controlar su residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears para la aplicación del descuento.
  9. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines distintos y fraudulentos a los establecidos en la presente resolución podrá conllevar la expulsión definitiva del programa.

Vigencia del programa

  1. El presente programa iniciará su vigencia desde la publicación de la presente resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por un plazo máximo de dos meses más, conforme a los siguientes plazos:
  2. a) La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante el mes posterior a la entrada en vigor del programa.
  3. b) Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el propio establecimiento para las compras realizadas durante el periodo de vigencia del programa.
  4. Tras la señalada fecha de finalización del programa los bonos de descuento perderán su validez como medio de descuento, salvo el caso de prórroga.
  5. En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá dar publicidad de dicha circunstancia.
  6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad de ello en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sectores de actividad susceptibles de adhesión a la campaña

641…Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

6421…Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

6422…Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6423…Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6424…Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6425…Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

6426…Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

6431…Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

6432…Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

6441…Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6442…Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6443…Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6444…Comercio al por menor de helados.

6445…Comercio al por menor de bombones y caramelos.

6446…Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

645…Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

651…Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

6511…Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

6595…Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

6596…Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

6597…Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

6598…Comercio al por menor denominado «sex-shop».

Programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares «Baleares bonos de comercio» (BOIB 12/8/2021)
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