SON DE APLICACIÓN EN LAS ILLES BALEARS LOS SIGUIENTES NIVELES DE ALERTA SANITARIA:

– En la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 3

– En la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 2

En la isla de Ibiza, nivel de alerta sanitaria 3

En la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 1

Se establece que la declaración de NIVELES DE ALERTA SANITARIA tiene, como regla general, una duración de catorce días naturales. Sin embargo, los niveles de alerta sanitaria establecidos para cada una de las Illes Balears SE ENTIENDEN VIGENTES HASTA DÍA 15 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, sin perjuicio de que este plazo se puedan prorrogar, ampliar o reducir, en función de la evaluación continua.

 

*LIMITACIONES DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

  1. a) En el nivel de alerta sanitaria 0 no se establecen límites a los desplazamientos ni a la circulación por las vías públicas.
  2. b) En los niveles de alerta sanitaria 1, 2 y 3 quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 24.00 horas y las 6.00 horas.
  3. c) En el nivel de alerta sanitaria 4 quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

Se excluyen de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, por los motivos siguientes:

  1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, siempre que se haga en el establecimiento más cercano al domicilio o en el centro sanitario al cual se ha acudido.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria, por razones de urgencia.
  4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  5. e) Asistencia y cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  6. f) Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
  7. g) Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. Se incluyen el desplazamiento justificado a puertos y aeropuertos o desde estas infraestructuras, el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno y el regreso al domicilio a la salida de una actividad cultural o de una actividad deportiva federada.
  8. h) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.
  9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

*LIMITACIONES DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO

de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de una isla determinada, de un municipio, de un casco urbano, de una barriada o de una determinada zona de aislamiento perimetral, quedará establecida cuando se declare el nivel de alerta sanitaria 4 en uno o más ámbitos territoriales.

En esta circunstancia únicamente serán posibles los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o de atención veterinaria.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores de edad, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Se incluyen los desplazamientos justificados a puertos y aeropuertos o desde estas infraestructuras y el desplazamiento para ir o volver de una actividad deportiva federada que esté permitida. Así mismo, se considera actividad justificada el desplazamiento que tenga por objeto la alimentación o el cuidado de animales u otras actividades relacionadas, que se pueden justificar mediante una acreditación municipal, un justificante de cita veterinaria, un certificado de una entidad de protección de animales o cualquier otro tipo de acreditación.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

La declaración del nivel 4 de alerta sanitaria no supondrá restricciones a la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales

 

*LIMITACIONES DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Las limitaciones de las reuniones sociales y familiares que impliquen la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre se establecen en los términos siguientes:

  1. a) En el nivel de alerta sanitaria 0, quedan condicionadas al hecho de que no se supere el número máximo de quince personas en el interior o treinta en el exterior.
  2. b) En el nivel de alerta sanitaria 1, quedan condicionadas al hecho de que no se supere el número máximo de diez personas en el interior o veinte en el exterior.
  3. c) En el nivel de alerta sanitaria 2, quedan condicionadas al hecho de que no se supere el número máximo de seis personas en el interior o diez en el exterior.
  4. d) En los niveles de alerta sanitaria 3, quedan condicionadas al hecho de que no se supere el número máximo de seis personas tanto en el interior como en el exterior.
  5. e) En el nivel de alerta sanitaria 4, quedan condicionadas al hecho de que en el interior sólo se puedan reunir los miembros de la misma unidad familiar de convivencia y que no se supere el número máximo de seis personas en el exterior.

Las limitaciones a las que hace referencia el apartado anterior no se aplican para el caso de agrupaciones de personas convivientes en el mismo domicilio o lugar de residencia, pero sí en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes.

Son de aplicación a las limitaciones establecidas, en relación con actividades específicas o en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental se pueden limitar, condicionar o prohibir cuando, en la comunicación previa presentada por los promotores, no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios o no se adopten las medidas indispensables.

No están incluidas en las limitaciones previstas en este artículo las actividades laborales e institucionales u oficiales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19, Y SE VINCULAN A LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (BOIB 28/11/2020)
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad