En dicho Boib se incorpora el Plan que establece las medidas para la prestación del servicio en establecimientos de entretenimiento y de restauración.
En concreto como medidas generales de higiene y prevención exigibles en todas las actividades literalmente se indica que…..”para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2”.
Como medidas específicas relativas a actividades turísticas, literalmente se recoge que …”para verificar que la ventilación sea suficiente, será obligatorio para todos los establecimientos de entretenimiento y restauración instalar medidores de CO2 en lugares visibles al público”
En los casos que no puedan garantizarse o conseguir el nivel de ventilación exigido, queda establecido que….”se puede optar por equipos purificadores de aire”.
Por tanto una de las novedades más relevantes se refiere a la ventilación de los locales, al señalar que para verificar que la ventilación es suficiente, es obligatorio para todos los establecimientos de entretenimiento y restauración instalar medidores de CO2 en lugares visibles para el púbico.
La concentración de CO2 no tiene que superar en ningún momento las 800ppm. En caso de que se supere se tiene que incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que los niveles se sitúen por debajo de este indicador.
En caso de espacios donde no se pueda conseguir el nivel de ventilación exigido, se puede optar por purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia (HEPA) de cualificación superior a H13, que tienen que proporcionar un caudal de aire limpio suficiente para al menos 5 renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se tienen que instalar de manera que lleguen a todos los puntos del local.
Recordamos la importancia de adquirir un dispositivos con marcado CE y calibrado o con posibilidad de calibrar, para dar una garantía.
Se recomienda mantener la climatización a una temperatura de entre 21º y 23º en otoño e invierno, y de 23º a 25º en primavera y verano.
Recordar también que con carácter general la disposición física de las mesas tienen que garantizar la distancia interpersonal de 1,5metros. Se tienen que marcar las mesas o sillas inhabilitadas como consecuencia de la reducción de aforo.
Los trabajadores del establecimiento tienen que llevar mascarilla en todo momento. Los clientes sólo pueden prescindir de ella el tiempo indispensable para la consumición de la comida o bebida.
Se suspenden las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto y bar de copas.
Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de Bar-cafetería tienen que limitar la actividad de las zonas interiores en función de alerta sanitaria y de la clasificación del riesgo.