BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que inicien o sean titulares de una actividad comercial a pie de calle, ubicados en los centros urbanos del municipio de Santa Eulària des Riu.

REQUISITOS:

  • Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas.
  • Que su actividad se circunscriba al municipio de Santa Eulària des Riu.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
  • Las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad comercial, siempre que previamente a la resolución de la subvención hayan comunicado al Ayuntamiento el alta de la actividad económica en este municipio.
  • Que los establecimientos estén ubicados a pie de calle.
  • Que los establecimientos estén abiertos al menos durante 9 meses al año.
  • Que sean microempresas y pequeñas empresas comerciales:
    • Microempresas: entendemos como tal la que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
    • Pequeñas empresas comerciales: entendemos como tal la que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
    • Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 500 metros cuadrados de superficie de venta.
    • Que no esté vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuesto.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

QUEDAN EXCLUIDOS:

  • Las cadenas comerciales.
  • Las franquicias.
  • Los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, parques empresariales o zonas similares.
  • Los establecimientos comerciales abiertos menos de 9 meses al año.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Fomentar la implantación, la modernización, y la innovación de las microempresas y pequeñas empresas comerciales, ubicadas en el término municipal de Santa Eulària des Riu

IMPORTE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN que se puede otorgar para cada solicitud es del 80% del coste total de la actuación subvencionada con un máximo de 2.300,00 € (IVA no incluido).

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN hasta el 31 octubre de 2018.
La solicitud podrá incluir uno o más gastos subvencionables para uno o más locales propiedad del beneficiario. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario, no se subvencionará el mismo gasto para un mismo local, aunque la presenten dos beneficiarios diferentes

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 € (IVA incluido). Se considerará gasto subvencionable el que haya sido efectivamente realizado y pagado en el periodo subvencionable comprendido entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

JUSTIFICACIÓN DE PAGO
Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago. El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera.

Estos documentos contendrán: Fecha del pago. Identificación del beneficiario del pago y de ordenante del mismo. El ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia del NIF y denominación social). Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal de dicha entidad bancaria. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos.

En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos cheques al portador. No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1.000 € (IVA incluido), el pago se podrá justificar con la expresión “Recibí” o “Pagado” inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.

En todas las líneas, no se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, leasing, renting o cualquier otro de naturaleza análoga.

Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.

Subvenciones 2018 al sector comercio en el municipio de Santa Eulària del Riu
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