En el BOIB del 28/04/2018 se publica la aprobación de la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y las sociedades laborales.
Plazo de solicitud: Hasta el 5 de octubre 2018
Los diferentes programas objeto de ayuda son:
Programa I: Promoción de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
Cuantías:
- 4.000 € por cada hombre incorporado como socio que no pertenezca a ninguno de los colectivos mencionados en los apartados siguientes.
- 5.000 € por cada hombre joven hasta 30 años incorporado como socio.
- 6.000 € por cada persona incorporada como socia que pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
- Mujeres.
- Hombres de 45 o más años.
- Personas en situación de paro de larga duración. Se entiende que se está en situación de paro de larga duración cuando se ha permanecido en esta situación durante al menos un año.
- 8.000 € por cada persona en situación de exclusión social que se incorpore como socia.
- 10.000 € por cada persona con discapacidad que se incorpore como socia.
- Si la persona que se incorpora como socia es víctima de violencia de género, las cuantías indicadas se incrementarán en 500 €.
Programa II: Subvención de las cuotas de la Seguridad Social de las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales
Cuantías:
Se calcula a partir de los siguientes porcentajes de las cuotas a los regímenes de la Seguridad Social que se indican:
- Si la persona socia trabajadora o de trabajo causa alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, se subvenciona el 50 % de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización.
- Si la persona socia trabajadora o de trabajo causa alta en otro Régimen de la Seguridad Social, el 100 % de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al régimen correspondiente.
Programa III: Inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
Inversiones subvencionables:
- Los gastos de desarrollo e implantación de páginas web. Para poder ser objeto de subvención el contenido de las páginas web se referirá exclusivamente a la actividad profesional o empresarial que la persona solicitante ejerce en las Illes Balears.
- La implantación de software de gestión. Podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión con funcionalidades que se refieran exclusivamente a la actividad profesional o empresarial que la persona solicitante ejerce en las Illes Balears.
Cuantías:
50 % del coste subvencionable sin que en ningún caso puedan superar los límites siguientes:
- Desarrollo e implantación de páginas web, se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por página desarrollada e implantada.
- Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda para cada software implantado.
Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto, se considerará como gasto satisfecho el que se haya pagado efectivamente hasta el 31 de octubre de 2018.