couple using face masks with social distancing for covid19 vector illustration design

Obligatoriedad del uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, para las personas de seis años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros

No será exigible en los siguientes supuestos:

  1. a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Plazo: desde el 21/05/2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (BOE 20/05/2020)
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