La Fundación Bancaria “la Caixa”, lanza la segunda convocatoria “la Caixa” Empleo Joven con el fin de continuar incentivando la generación de empleo joven, estable y de calidad y contribuir a la reducción del desempleo juvenil en España.
Al igual que en la primera convocatoria, ésta pretende ser una ayuda directa a las empresas y a las entidades para lograr dicho objetivo dinamizando a su vez la actividad empresarial y, en última instancia, el crecimiento económico.
Contando con una financiación total para ejecutar actuaciones de la Iniciativa de Empleo Juvenil de 9.008.445 euros de los cuales 8.278.035 euros proceden del Fondo Social Europeo y 730.410 euros de Fundación Bancaria “la Caixa”, se ha creado una línea de ayudas a la contratación de personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo propósito es beneficiar al mayor número posible de personas jóvenes desempleadas.
Las ayudas van dirigidas a las empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Concretamente:
– Ayudas de SEIS (6) meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un período mínimo de permanencia de SEIS (6) meses. Ayuda máxima: 4.200 € (6m).
– Ayudas de un máximo de DOCE (12) meses a la contratación indefinida, con un período mínimo de permanencia de SEIS (6) meses y ampliable a dos períodos sucesivos de TRES (3) meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de DOCE (12) meses. Ayuda máxima: 9.600 € (12m).
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas:
– Las uniones temporales de empresas.
– Las sociedades civiles.
– Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
– Los entes del sector público estatal, autonómico y local.
Otras exclusiones objetivas:
1. Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido.
2. Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter no indefinido, incluidos los contratos de puesta a disposición, en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de la contratación para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, a no ser que la contratación para la que se solicita la ayuda sea de carácter indefinido, y el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento de forma previa a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda por finalización del periodo estipulado en el contrato. Este extremo se acreditará con la correspondiente resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figure como causa de baja: Fin de contrato.
3. Las contrataciones que afecten al cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, del/de la empresario/a autónomo/a o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas o entidades. No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el/la empleador/a sea un/a empresario/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él/ella.
b) Cuando se trate de un/a empresario/a autónomo/a sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Cuando la persona joven contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Las personas destinatarias finales de las ayudas previstas en las bases reguladoras de las ayudas son los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar inscritos y cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de manera previa a la formalización del contrato.
• Tener una edad comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato.
• No haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato objeto de subvención.
Son subvencionables aquellos contratos que se ajusten a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que reúnan, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Ser contratos de duración determinada (temporales), a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses.
b) Ser contratos indefinidos, a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses.
El contrato deberá estar formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo y debidamente comunicado a este.
No tendrán la consideración de contratos subvencionables los siguientes: contrato para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición.
Las solicitudes de ayuda deberán tramitarse en el plazo máximo de TRES (3) meses a partir de la fecha de inicio de contrato y, en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.
En caso de que la duración del contrato subvencionado fuera inferior al mínimo de permanencia, SEIS (6) meses, tanto en los contratos de duración determinada (temporales) como en los indefinidos, no procederá ningún tipo de ayuda.
El plazo de solicitud de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se inició el día 19 de noviembre de 2018 y finaliza el 15 de marzo de 2022 a las 19 h con las siguientes condiciones:
– Para la contratación de duración determinada (temporal), la subvencionalidad máxima es de SEIS (6) meses, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses.
– Para la contratación indefinida, la subvencionalidad máxima es de DOCE (12) meses, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses y ampliable a dos periodos sucesivos de TRES (3) meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de DOCE (12) meses.
En Serra Mayans Assessors estamos a su disposición para tramitar estas ayudas a la contratación de jóvenes.