La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, a partir de 2019 deben cotizar a la Seguridad Social.
Esta obligación de inclusión en el sistema de la Seguridad Social viene determinada por la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
¿Qué prácticas son las que cotizan a la Seguridad Social?
Las prácticas afectadas por esta nueva regulación comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior, aunque no tengan carácter remunerado.
¿Qué comprende esta cotización a la Seguridad Social?
La cotización es la misma que un trabajador por cuenta ajena en formación, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
¿A quién le corresponde pagar la cotización a la Seguridad Social?
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
TIPO | OBLIGACIÓN DE COTIZAR |
Prácticas y programas formativos remunera | A quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso |
Prácticas y programas formativos no remunerados | Empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos
Excepción: Salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. |
¿Desde cuándo es obligatorio cotizar a la Seguridad Social?
Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
¿Y qué sucede con los contratos celebrados con anterioridad?
A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.