Atendiendo a que el IVA debe ingresarse por la fecha de emisión de la factura (devengo del impuesto), según lo establecido contractualmente, en caso de impago de dicha factura, y de acuerdo a lo que establece la Ley 37/92, del IVA, en su artículo 80. Cuatro y en lo dispuesto en el artículo 24 de su Reglamento, los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA ingresadas en Hacienda y no cobradas son:

Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

Que estas facturas estén debidamente contabilizadas.

Que el inquilino actúe en la condición de empresario o profesional.

Que el propietario haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

Una vez transcurrido el plazo de seis meses, se abre un segundo plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa (abono) correspondiente en la que se anule total o parcialmente la cuota de IVA repercutida.

Emitida la factura rectificativa, es obligatorio remitirla al inquilino, por ejemplo mediante burofax.

A partir de la fecha de emisión de la factura rectificativa se abre un tercer plazo de un mes para comunicar dicha modificación a Hacienda.

Para cualquier consulta personalizada o aclaración al respecto, le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos para asesorarle en todo lo referente a su caso particular.

ARRENDAMIENTOS DE LOCAL COMERCIAL – PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IVA NO COBRADO
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