INFRACCIONES MUY GRAVES

 

* El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o daño muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 150 personas.

 

* La comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

 

* Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

 

*  El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

 

*  La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

 

* El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta daños graves para la salud.

 

* Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.

 

INFRACCIONES GRAVES

 

* El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.

 

* La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

 

* La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

 

*  La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

 

* El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.

 

*  Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.

 

INFRACCIONES LEVES

 

*  El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas.

 

*  El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

 

* El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.

  1. d) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.

 

SANCIONES

 

* A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.

* A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.

* A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.

* No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

 

SANCIÓN ACCESORIA

 

Puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o el establecimiento donde se haya producido la infracción, o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

 

El local o el establecimiento debe permanecer cerrado durante todo el plazo que se fije en la resolución, con independencia de los cambios de titular que puedan producirse.

 

Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda  destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante el plazo máximo de tres años.

 

PERSONAS RESPONSABLES

 

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.

 

La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.

 

La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.

 

Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores de hasta catorce años los padres, tutores o guardadores. Cuando comete la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.

RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO PARA AFRONTAR LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS OCASIONADA POR LA COVID-19 (BOIB 10-7-2020)
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