Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales situadas dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
Las ayudas consisten en dos programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
Beneficiarios
Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones
2… Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados de la industria química.
3…Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión
4…Otras industrias manufactureras
691.2 … Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
504…Instalaciones y montajes que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.
Actuaciones subvencionables
Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
Los centros productivos en los cuales se realice la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 2 de octubre de 2019 al 1 de octubre de 2020, ambos incluidos, sin que exista la posibilidad de prorrogarlo.
Tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:
* Para el programa I. Diseño e innovación:
Coste de contratación a entidades externas de proyectos de digitalización del sistema productivo, como por ejemplo la implantación de tecnologías que permitan la hibridación del mundo físico y el digital, tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos y tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan
mejorar considerablemente los ya existentes.
Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).
Coste de contratación de consultoría por el diseño de planes de transformación digital con el objetivo de impulsar la transformación digital de la industria balear. Estos no son planes de implementación de tecnologías, sino de consultoría para definir y diseñar planes de transformación digital.
* Para el programa II. Producción y logística:
Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como puedan ser ordenadores, SAI, PDA, impresoras, impresoras 3D, periféricos y similares, así como el software y TIC relacionado con estos.
Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:
a)La compra de bienes de equipo usados.
b)La adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados específicamente a una máquina.
c)Las finanzas, inversiones financieras y similares.
d)Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
e)La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
- f) La adquisición de telefonía móvil.
No se consideran gastos subvencionables:
- a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
- b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing y similares.
- c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
- d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se instrumentarán en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
*Para el programa I. Diseño e innovación:
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.1 del apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.
* Para el programa II. Producción y logística:
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.2 del apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 25.000 euros por beneficiario.
Para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de
15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La
elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes va desde el 21/7/2020 al 20/8/2020
Justificación y pago
Las inversiones objeto de las ayudas deberán estar instaladas, en funcionamiento, ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2019 y el 1 de octubre de 2020 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 2 de octubre de 2020 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios efectuados con anterioridad al 2 de octubre de 2019 ni con posterioridad al 1 de octubre de 2020.