La resolución aprobada recoge medidas relativas a:

 

*Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

*Aforo de reuniones familiares y sociales

*Ceremonias y celebraciones nupciales

*Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

*Público espectador o asistente de actos y acontecimientos culturales en espacios cerrados o al aire libre

*Locales de entretenimiento y restauración, y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público

*Transporte público

*Transporte marítimo de pasajeros

 *Establecimientos de juego y apuestas

 

Pasamos a detallar lo relativo a cada uno de estos apartados.

 

DISTANCIA INTERPERSONAL Y USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

 

Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes. Cuando ello no pueda asegurarse será obligatoria la adopción de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento,tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones que se señalan en los siguientes :

 

El uso de mascarilla no es obligatorio en situaciones de consumo de alimentos y bebidas ni durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento.

 

Se exceptúa también la obligatoriedad del uso de mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de ocio infantil y juvenil.

 

Tampoco será obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo, tanto si son de titularidad pública como privada, si puede garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores.

 

Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de

los núcleos de población; en las playas y paseos marítimos, y en las piscinas siempre y cuando la afluencia de personas a dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.

 

La obligación del uso de mascarilla no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 

Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la misma naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla sea incompatible según las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

Se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cercados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.

 

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

 

 AFORO DE REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES

 

Las actividades o acontecimientos de carácter familiar o social que se celebren en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados se limitarán a grupos de un máximo de setenta personas en espacios al aire libre y de treinta personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes, en los que no será aplicable esta limitación.

Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes.

 

 CEREMONIAS Y CELEBRACIONES NUPCIALES

 

Las ceremonias y celebraciones nupciales podrán realizarse en todo tipos de instalaciones, públicas o privadas, tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no se supere el 75 % de su capacidad, y, en todo caso, con un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

 

Las celebraciones que puedan tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustarán a lo previsto.

 

ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN

 

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 75 % respecto al máximo permitido.

 

Se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

 

En el caso de utilización de vehículos, es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

 

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA CIRCULACIÓN DE PÚBLICO ESPECTADOR O ASISTENTE DE ACTOS Y ACONTECIMIENTOS CULTURALES EN ESPACIOS CERRADOS O AL AIRE LIBRE

 

Se recomienda la venta de entradas en línea y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre donde se realice, que todas las entradas y asientos estén debidamente numerados. Se procurará la máxima distancia posible entre espectadores, inhabilitando las butacas no vendidas, así como las que sea preciso para adecuarse a la limitación de aforo establecida.

 

El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento en los espectáculos que se realicen tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos, salvo si se permite el consumo de alimentos i/o bebidas; en dicho caso, se asegurará que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

 

Las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir acceder al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se realizará de manera escalonada por zonas, y se garantizará la distancia entre personas.

 

En los espectáculos en los que haya pausas intermedias, dichas pausas tendrán la suficiente duración para que la salida y la entrada durante el descanso también sean escalonadas y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida del público.

 

Antes y después de la actividad de la que se trate, se difundirán avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.

 

Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público.

 

 

LOCALES DE ENTRETENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, Y EN CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO

 

Se prohíbe el uso de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos a base de hierbas para fumar como por ejemplo pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración, y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

 

Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración (restaurantes, bares cafetería, bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile o similares) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y en ningún caso se podrán superar las 02.00 h. Una vez producido el cierre, no podrán reabrirse hasta que hayan transcurrido como mínimo cuatro horas.

 

Se eliminarán los productos de autoservicio como por ejemplo servilletero, palillero, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando las monodosis desechables o el servicio en otros formatos bajo petición del cliente. No obstante, si el cliente lo pide, se podrá ofrecer la botella de aceite para autoservicio, siempre y cuando se tomen las apropiadas medidas de desinfección entre usos conforme al sistema de gestión de seguridad alimentaria del establecimiento o que el aceite sea servido directamente por el personal de servicio del establecimiento.

 

El personal que sirva mesas y en barra garantizará la distancia de seguridad con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se garantizará una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y se utilizará de forma obligatoria mascarilla durante el servicio.

 

El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de un metro y medio de separación con otros clientes que no formen

parte de su grupo de convivencia y con el personal.

 

CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOCALES DE OCIO INFANTIL

 

Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil. Estos locales respetarán una capacidad máxima del cincuenta por ciento.

 

Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y superficies, y se asegurará que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

 

MEDIDAS RELATIVAS AL TRANSPORTE PÚBLICO

 

Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos.

 

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados se podrán ocupar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la separación máxima entre usuarios.

 

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existen plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se podrán ocupar la totalidad de los asientos y se mantendrá una referencia de ocupación del cincuenta por ciento de las plazas destinadas a los pasajeros que viajan de pie, procurando, en todo caso, la máxima separación posible entre ellos.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo cuando la totalidad de los ocupantes sean convivientes.

 

En los transportes públicos de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán ocuparse la totalidad de plazas de cada fila adicional de asientos respecto a la del conductor, así como las ofrecidas a la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las de atrás.

 

EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS de carácter turístico o recreativo podrá utilizarse el setenta y cinco por ciento de la capacidad de las cubiertas cerradas de la embarcación y la totalidad de las plazas de pasaje de las cubiertas descubiertas de la embarcación. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios. Los usuarios harán uso obligatorio de la mascarilla.

 

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y APUESTAS

Los establecimientos de juego y apuestas limitarán la presencia de clientes a dos tercios de su capacidad.

Los establecimientos de juego y apuestas respetarán las medidas generales de higiene y prevención recogidas en este Plan. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

 

Los establecimientos de juego y apuestas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, y en ningún caso podrán superarse las 02.00 h.

BALEARES – RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN MEDIDAS CONCRETAS DEL PLAN DE MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 (BOIB 13/7/2020)
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