OBJETO DE LA CONVOCATORIA: conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) con establecimientos abiertos en la isla de Formentera, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la COVID-19, adoptadas por el Gobierno del Estado a lo largo del año 2020 desde el mes de marzo de 2020 con la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las posteriores prórrogas, el nuevo estado de alarma declarado a través del Real Decreto 926/2020 y la posterior prórroga mediante Real Decreto 926/2020, y por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2021 por los cuales se establece el nivel 4 y de fecha 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021 respectivamente), para paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de la isla de Formentera.
La finalidad de la convocatoria es paliar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los establecimientos afectados por la adopción de las diferentes medidas y alertas sanitarias para contener la COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan estado afectados por las restricciones adoptadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la COVID-19 en la isla de Formentera.
- b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, y que hayan visto reducida su actividad o cerraron en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.
- c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados al apartado 2.3, y que hayan cerrado en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE (fuerza mayor o por limitación) y no han despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación. En todos los casos, para ser beneficiario de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio, tienen que haber estado dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.
Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas privadas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos, centros de trabajos y puestos de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) en activo en Formentera, con domicilio fiscal en la isla de Formentera y, en caso de tener personal contratado, tienen que tener un máximo de 10 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.
Se entenderá por establecimiento, centro de trabajo o parada de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) aquellos espacios físicos donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo
En el caso de las paradas/puestos de mercado (venta sin establecimiento) solo podrán pedir ayuda por una parada o centro de trabajo.
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE de fuerza mayor o por limitación), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
La actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que estar incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
Todos los epígrafes contenidos dentro de cada grupo:
681 – Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
682 – Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
683 – Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
684 – Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos
651 – Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
671 – Servicios en restaurantes
672 – Servicios en cafeterías
673 – Servicios en cafés y bares, con o sin comida
676 – Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías 685 – Alojamiento en establecimientos turísticos extrahoteleros
686 – Explotación de apartamentos privados mediante agencia o empresa organizada
861 – Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares
971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares
972 – Salones de peluquería e institutos de belleza
319.1 – Talleres de mecánica en general
319.9 – Talleres mecánicos NCOP
652.2 – Comercio al por menor de productos de droguería
652.3 – Comercio al por menor de perfumería y cosmética
652.4 – Comercio al por menor de plantas y hierbas, herbolarios
653.2 – Comercio al por menor de productos de uso doméstico
653.3 – Comercio al por menor de productos de artículos de menaje, ferretería, adorno
653.9 – Comercio al por menor de productos de artículos del hogar NCOP
659.4 – Comercio al por menor de libros, diarios y revistas
659.5 – Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería y bisutería
659.6 – Comercio al por menor de juguetes, artículos deportivos, armas…
659.7 – Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas
663.2 – Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección
663.3 – Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero
663.4 – Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general
663.9 – Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías NCOP
691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas, y otros vehículos
755.2 – Servicio al público de agencias de viajes
854.1 – Alquiler de vehículos sin conductor
855.2 – Alquiler de embarcaciones
855.3 – Alquiler de bicicletas
933.1 – Enseñanza de conducción de vehículos
933.9 – Otras actividades de enseñanza
942.2 – Balnearios y baños de agua dulce y de mar
967.1 – Instalaciones deportivas
972.1 – Servicios de peluquería de señora y caballero
972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética
SOLICITANTES REQUISITOS GENERALES
- a) Tener los centros de trabajo en la isla de Formentera.
- b) Tener domicilio fiscal en la isla de Formentera.
- c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y con el Consell Insular de Formentera, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores.
- d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria, o haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.
- e) En el caso de los establecimientos de restauración, tendrán que estar dados de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19.
- h) En el caso de venta sin establecimiento (puesto de mercado/mercadillo), el título habilitante vigente (permiso de parada anual vigente o contrato con el propietario en el caso del mercado de la Mola).
- i) Tener como máximo 10 trabajadores de media anual.
- j) No superar los 600.000 euros de facturación anual.
- k) Tener unos activos inferiores a 3.000.000 de euros.
- l) Haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.
- m) Haber sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 respecto del año 2019.
- n) Tener unos beneficios declarados inferiores a los 35.000 euros por el año 2020. (balance)
- o) Que el saldo bancario no supere los 25.000 euros en todas las cuentas bancarias del solicitante, o de todos los miembros de la unidad económica o de patrimonio a 31 de diciembre de 2020.
En caso de que sean comunidades de bienes, se tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios.En el Acuerdo de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar una persona representante
No podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020), y se les haya concedido la lo ayuda, independientemente que la hayan cobrado o no.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Los tipos de ayudas por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria, son los siguientes:
- a) Puestos/Paradas de mercado (venta sin establecimiento) que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses y hasta 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 — 1.500 €
- b) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de tres meses y hasta seis meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 — 2.500 €
- c) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 — 3.500 €
La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica privada solicitante será:
– En el caso a): 1.500,00 € (Las paradas/puestos de mercado solo pueden pedir la ayuda para un puesto).
– En el caso b): 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por 2 establecimientos.
– En el caso c): 3.500 € por 1 establecimiento; 7.000 € por 2 establecimientos.
- Plazo y lugar para presentar las solicitudes
Toda la tramitación se hará en línea
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. (aún pendiente de publicación).