Como medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears se ha establecido las siguientes nuevas medidas tributarias:

a) Procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears en el ejercicio fiscal de 2020:


En la liquidación de 2020 de los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva se aplicará una revisión de los módulos, con la que se reducen de forma proporcional a la menor ocupación de los establecimientos de 2020 respecto de 2019, a cada isla y categoría, dadas las circunstancias excepcionales que afectan gravemente la actividad turística.

En el caso de los establecimientos que, por diversas razones, pueden haber sufrido más desviación en su empleo, se habilita un procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los módulos aplicables en este régimen los establecimientos que hayan tenido a lo largo de 2020 una ocupación media inferior al 18,5% de sus plazas, siempre que la ocupación media del conjunto de los establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo sea inferior también a este 18,5%.

b) Plazos excepcionales de presentación e ingreso de autoliquidaciones y de ingreso de liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020:


La autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710) se ha presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 (antes entre el 1 y el 31 de mayo de 2021).

En relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las liquidaciones de viviendas y campings turísticos se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se establece el plazo excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021.

 

Recordar que existe la posibilidad de modificar el sistema de liquidación de la ecotasa hasta el próximo 31/03/2021:

– Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021: los sustitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa. La renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. El mismo régimen se aplicará a los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, a menos que revoquen su renuncia en los términos que se regulan en el siguiente apartado.

–  Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021: los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de 2021 hayan de aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 en la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde el entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de marzo de 2021. La revocación a la renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio.

 

Recordar también que pasar al método de Estimación directa implica una serie de obligaciones formales para el sustituto del contribuyente:

 

*Recibir, conservar y numerar las declaraciones de los contribuyentes (turistas), así como los justificantes de las exenciones que se apliquen, y emitir, conservar y numerar los justificantes de exigencia y pago del tributo.

*Llevar los libros de registro de declaraciones y el de justificantes de pago, así como conservar los documentos.

*Cumplimentar las declaraciones tributarias correspondientes y presentarlas ante la Administración tributaria autonómica

*Recepción, conservación y numeración de las declaraciones y justificantes de pago

 

Este tributo debe ser satisfecho y soportado por el contribuyente, es decir, la persona física (turista) que realiza la estancia en la empresa turística de alojamiento.

 

A tal efecto, el sustituto deberá exigir previamente al inicio de la estancia en un establecimiento turístico la cumplimentación y firma por parte del contribuyente (turista) de una declaración en la que suministre a los sustitutos los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo (identificación del contribuyente —nombre y apellidos, NIF o de pasaporte y domicilio—, número de días de estancia, solicitud y justificación de la aplicación de alguna de las exenciones en su caso, fecha y firma).

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS (BOIB 23/03/2021)
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