Finalidad de las ayudas.
La finalidad de estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Ámbito geográfico.
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
2. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
Empresas beneficiarias y sus requisitos.
las PYMES, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME.
b) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad

Actividad objeto de ayuda y duración.
1. La ayuda en especie será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.

2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Asesoramiento personalizado.
c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

Modalidad de ayuda, dotación y pago.
1. La empresa beneficiaria dispondrá de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.
2. El precio del servicio objeto de ayuda es de seis mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintinueve céntimos de euro (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
3. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de cinco mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de euro (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
4. Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de novecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y nuevo céntimos de euro (974,59 €), impuestos incluidos.
5. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI
2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el Organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa de crecimiento empresarial – BOE 2/8/2017
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