Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC en la industria dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
Las ayudas consisten en dos programas de subvenciones diferentes, uno para la adquisición de activos fijos y otro para la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial.

Actuaciones subvencionables
Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar ubicados a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 enero de 2017 al 10 de noviembre de 2017, sin que exista posibilidad de prorrogarlo.
Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
Programa I: la adquisición de activos fijos nuevos, como las máquinas y sus accesorios, y las instalaciones técnicas asociadas a estas, relacionadas directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que tienen que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
Programa II: los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas a la transformación digital de la industria; que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva; que fomenten la innovación y el diseño; y la redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa para el traslado, la ampliación o la mejora de las instalaciones existentes.

Quedan excluidas de subvención aquellas adquisiciones de activos fijos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transporte interior.
c) La adquisición de terrenos.
d) La adquisición de locales e inmuebles.
e) La compra de utillaje.
f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.
g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
h) Los trabajos realizados para la empresa misma.
i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
j) No se consideran gastos subvencionables:
k) Los impuestos, las tasas y los tributos.
l) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

Beneficiarios y requisitos
Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.

Se considera PYME toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica:
* Que ocupa menos 250 personas.
* Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYMEs, se define pequeña empresa como aquella que ocupa menos de 50 trabajadores, y el volumen de negocios anual o el balance general anual de la cual no supera los 10 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, se tienen que cumplir los dos para que la empresa pueda considerarse PYME.
Se entiende por microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores, así como un volumen de negocio anual o un balance general que no supera los 2.000.000 de euros.

Cuantía de las ayudas
Programa I: adquisición de activos fijos.
*Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos fijos incluidos en el punto 4.1. del apartado segundo, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sean igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
*La inversión en instalaciones técnicas asociadas a la maquinaria adquirida se subvencionará hasta un 30% del valor de la maquinaria.
*El importe máximo subvencionable de este programa es de 30.000 euros por beneficiario y activo adquirido.

Programa II: adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial.
*Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30% del importe de la factura (IVA excluido) de aquellos costes en activos inmateriales y de honorarios profesionales pagados para la elaboración de la documentación técnica incluidos en el punto 4.2 del apartado segundo, en que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 500 euros, IVA excluido.
*El importe máximo subvencionable de este programa es de 5.000 euros por beneficiario.
El otorgamiento de las subvenciones que regula esta convocatoria es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que, en la acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todos en conjunto sea inferior al 75% de los costes subvencionables, para cumplir así la obligación que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses, computables a partir del decimoquinto día hábil siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

Convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial 2017 – BOIB 27-7-2017
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