Aunque a menudo se confunden estos conceptos, el primero se refiere a una situación clínica del propio embarazo y el segundo, a una situación en la que existe un riesgo específico asociado al puesto de trabajo. Desentrañamos este trabalenguas y sus consecuencias laborales.

Parecen conceptos similares, pero apenas tienen nada en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. El embarazo de riesgo se refiere a una situación clínica del propio embarazo y el riesgo durante el embarazo tiene que ver con una situación en la que existe un riesgo específico asociado al puesto de trabajo. Eso sí, en ambos casos, se ve afectada su situación laboral.

El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando la mujer.

Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación

En este caso, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja. Esto dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.

Riesgo durante el embarazo

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. El objetivo es garantizar que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que espera. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embarazo. Solo en el caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.

Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Por tanto, el acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de su base reguladora, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiarla temporalmente a otro puesto de trabajo, y no en el propio estado clínico del embarazo (en cuyo caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo).

¿Embarazo de riesgo o riesgo durante el embarazo?
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