Objeto:

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020.

Ámbito material y geográfico:

1. El ámbito material de aplicación de esta orden de bases se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnologías eólica y fotovoltaica, con los límites de potencia instalada que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de los territorios no peninsulares.

Ámbito temporal:

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Tipos de actuaciones objeto de las ayudas:

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares.

2. No podrán ser objeto de las ayudas los siguientes proyectos de inversión, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales:

a) Proyectos cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: (1) la fecha del contrato de ejecución de la obra o (2) la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

b) Los que hayan percibido otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas jurídicas en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las personas jurídicas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las personas jurídicas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología eólica y fotovoltaica situadas en territorios no peninsulares
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