Beneficiarios:
1. Las personas físicas, residentes en las Illes Balears, que sean titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las personas jurídicas de derecho privado válidamente constituidas que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Actuaciones y gastos subvencionables:
1. Se podrá recibir ayuda para la adquisición o transformación de vehículos nuevos eléctricos puros, híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km, alimentados con GNC o GLP, o de bajas emisiones:
a) Adquisición de vehículos nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km y 60 mg NOx/km.
b) Adquisición de vehículos nuevos alimentados con GLP o GNC o transformación de vehículos para ser alimentados con estos
combustibles.
c) Adquisición de vehículos nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km.
2. Las actuaciones objeto de la solicitud se ejecutarán y pagarán dentro del periodo que va desde el 1 de octubre de 2018 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 20 de setiembre de 2019, y computará como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
4. No se considerará subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No obstante, no hay inconveniente para que la batería se alquile, siempre que el beneficiario efectivamente compre el vehículo y, por lo tanto, sea de su propiedad.
5. La actividad que se subvenciona se ejecutará en el ámbito territorial de las Illes Balears.
6 No serán subvencionables los vehículos que ya hayan recibido una ayuda en una convocatoria anterior de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes finalizará 28 febrero o hasta el posible agotamiento, en este período, de la Illes Balears cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado 4 de esta Resolución del coste subvencionable será la siguiente:
a) Adquisición de nuevos vehículos autotaxis con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km y 60 mg NOx/km: 1.500 € por vehículo.
b) Adquisición de nuevos vehículos autotaxis alimentados con GLP o GNC, o transformación de vehículos VTC o autotaxis para ser alimentados con estos combustibles: 800 € por vehículo.
c) Adquisición de nuevos vehículos VTC o autotaxis eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km: el 50 % del coste (sin IVA) del vehículo, con un límite de 20.000 € por vehículo.