Pendiente de la Convocatoria que abra el plazo de solicitudes en Baleares, se publicaron ayer en el BOE los siguientes criterios que aplicarán a efectos de AYUDAS DIRECTAS COVID, y que podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrán solicitar las ayudas directas para negocios empresarios, profesionales y PYMES que desarrollen una actividad económica y hayan facturado un 30% menos en 2020.

 

Los criterios que se han establecido son:

Se trata de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo del presente año.

Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica provocada por la pandemia del Covid.

Se consideran BENEFICIARIOS los empresarios o profesionales y entidades que:

  • Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.
  • Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración y en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya sufridouna caída de más de un 30% con respecto a 2019.
  • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Quedarán EXCLUIDOS aquellos empresarios o profesionales, entidades que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%,en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ante diferentes Comunidades Autónomas

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:

  • Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y
  • No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades

Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad en la que se ubique su domicilio fiscal.

El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todas las Comunidades Autónomas.

BOE 14/04/2021 – AMPLIACIÓN CRITERIOS APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS COVID PARA EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad