IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 en los siguientes términos:
I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
• Ser gastos del propio contribuyente.
• Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
• Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
• Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención.