1. Prorrogar, por un periodo de quince días, las medidas contenidas en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 25 de septiembre 2020, y se modifican medidas concretas.

2. Añadir tres nuevos párrafos referidos a medidas relativas a los servicios sociales, con la siguiente redacción:

En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permite de forma excepcional la visita a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifiquen su acompañamiento.

La duración de la visita será la misma que estuviera establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.

Se permiten también en estos centros, de forma excepcional, las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida. En este caso, se permite la presencia continua de un familiar acompañando al residente. En estas visitas se aplicarán medidas de máxima prevención, en el marco de las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

  1. Establecer, para la ISLA DE FORMENTERA, la flexibilización de las siguientes medidas:

3.1. RELACIONADAS CON EL ÁMBITO SOCIAL Y FAMILIAR

Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se desarrollen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, se limitarán a grupos de un máximo de diez personas en espacios cerrados y veinte personas en espacios al aire libre, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplicará esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.

3.2. RELACIONADAS CON LOS PARQUES INFANTILES

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, y se respetarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, de no ser posible, se utilizarán medidas alternativas de protección física.

Los parques que abran al público realizarán de forma diaria la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se mantendrá un registro de las actuaciones de limpieza y desinfección realizadas.

Los parques infantiles contarán con cartelería informativa que haga referencia a las principales medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19, con especial énfasis en la higiene de manos, higiene respiratoria y etiqueta de la tos, así como el respeto a la distancia mínima interpersonal.

 

3.3. RELACIONADAS CON EVENTOS DEPORTIVOS

Los eventos deportivos podrán utilizar un 75 % del aforo de la instalación deportiva para la asistencia de público, hasta un máximo de 1.000 personas.

El público asistente a un evento deportivo al aire libre seguirá las indicaciones de distanciamiento y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias. Se evitarán las aglomeraciones y en ningún caso podrán superarse las 1.000 personas en una zona determinada, especialmente en las salidas y entradas. En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima entre personas, a pesar de favorecer la agrupación de personas convivientes

Los espectadores llevarán mascarilla protectora

No se permite comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el caso de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores llevarán la mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre grupos de convivientes y otras personas o grupos.

3.4. RELACIONADAS CON EVENTOS CULTURALES

Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala.

Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cuarenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los contemplados en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.

3.5. RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓ

Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o bar cafetería podrán abrir al público con el límite del setenta y cinco por ciento de aforo, siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permita el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.

En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre podrá incrementarse el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública donde se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 

 

3.6. RELACIONADAS CON LOS MERCADOS AMBULANTES

Los mercados ambulantes podrán incrementar su ocupación hasta el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados en aquellos que tengan más de veintiuno, priorizando en todo caso los puestos de productos de alimentación. En los casos en los que el ayuntamiento incremente el espacio de venta, podrá incrementarse el número de puestos en el mismo porcentaje en el que se incremente aquel espacio, para dar cabida a parte o a la totalidad de autorizaciones, siempre y cuando se asegure la efectiva distancia de seguridad entre puestos. En el caso de tener autorizados o de forma habitual hasta veinte puestos, se permitirá la actividad simultánea de su totalidad, respetando siempre la citada distancia efectiva de seguridad entre puestos.

3.7. RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DESTINADAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, podrán realizarse en grupos estables de hasta 20 participantes en espacios al aire libre, y 10 participantes en espacios cerrados. Estas actividades serán sin contacto físico.

3.8. RELACIONADAS CON LOCALES DE OCIO INFANTIL

Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil. Estos tendrán que respetar una capacidad máxima del cincuenta por ciento y en los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. A estos efectos, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del acontecimiento y a los adultos que acompañen a los menores de dicha limitación.

Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y superficies, asegurando que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada. Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora, utilizándola de forma continua, salvo el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, en el que esta podrá retirarse durante el tiempo imprescindible.

 

3.9. RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE LOS CLUBES DE PERSONAS MAYORES

Se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas, que se realizarán respetando las siguientes medidas:

* Para poder retomar las actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación a la COVID-19. Dicho plan, que se definirá según las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, será elaborado por el consejo insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

* Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del Consejo Insular, con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las prácticas de las actividades

*Las actividades se realizarán sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio

* El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones será de un cincuenta por ciento. En el caso de que la instalación no cuente con un aforo máximo autorizado, este se calculará disponiendo un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por persona

* Se dispondrá en cada espacio de cartelería indicando su aforo máximo.

* Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de diez personas en espacios cerrados y veinte personas al aire libre.

*Se priorizará la realización de actividades al aire libre y en espacios abiertos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

* En las actividades que se desarrollen en espacios cerrados se asegurará una adecuada ventilación de dichos espacios, con una periodicidad mínima recomendada de ventilación de treinta minutos cada dos horas

* En el caso de uso de equipos de climatización, no se permite el uso exclusivo de sistemas de recirculación de aire y se asegurará el mantenimiento óptimo de los filtros.

*No están permitidas aquellas actividades que impliquen compartición de materiales como cartas, cartones o similares, o bien el manejo de monedas o billetes

* Es obligatorio el uso de mascarilla protectora, excepto durante las actividades deportivas. No está permitido el servicio de bar ni las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas, exceptuando la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

*En el supuesto de que se dé algún caso de COVID-19 entre los usuarios de las actividades de la asociación, se suspenderán todas las actividades de esta hasta que se haya determinado la existencia de condiciones de seguridad sanitaria adecuadas para su reinicio, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

* Las personas participantes en las actividades de las asociaciones firmarán una declaración responsable donde se manifieste que no se ha tenido contacto estrecho con ningún caso positivo y que no presentan síntomas compatibles con COVID-19.

 

3.10. RELACIONADAS CON CASALES DE JÓVENES Y PUNTOS DE INFORMACIÓN JUVENIL MUNICIPALES

Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles en los casales de jóvenes y puntos de información juvenil municipales podrán desarrollarse en grupos de diez personas en espacios cerrados y veinte personas en espacios al aire libre.

  1. Solicitar a los consejos insulares que realicen las actuaciones necesarias de colaboración para que las asociaciones de personas mayores puedan disponer del plan de contingencia que debe dar respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación a la COVID-19, como condición sine qua non para reiniciar sus actividades, cuando la situación epidemiológica lo permita.

Este plan se elaborará por los consejos insulares de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, tal y como se prevé en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Habida cuenta de la importancia de permitir la apertura de los centros de personas mayores lo antes posible para favorecer que las personas mayores pueda realizar actividades con la máxima seguridad, se solicita a los consejos insulares que lleven a cabo estas actuaciones en el plazo máximo de dos meses.

  1. Disponer que las medidas contenidas en la presente resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (24-10-2020), salvo las limitaciones de los aforos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares, que producirán efectos a partir del día 1 de noviembre.

 

COVID: SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2020, Y SE ESTABLECE LA FLEXIBILIZACIÓN DE ALGUNAS MEDIDAS PARA LA ISLA DE FORMENTERA (BOIB 24/10/2020)
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