1. Prorrogar, por un periodo de quince días, las medidas contenidas en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 25 de septiembre 2020, se modifican medidas concretas.

2. Añadir tres nuevos párrafos referidos a medidas relativas a los servicios sociales, con la siguiente redacción:

En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permite de forma excepcional la visita a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifiquen su acompañamiento.

La duración de la visita será la misma que estuviera establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.

Se permiten también en estos centros, de forma excepcional, las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida. En este caso, se permite la presencia continua de un familiar acompañando al residente. En estas visitas se aplicarán medidas de máxima prevención, en el marco de las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

  1. Establecer, para la isla de Eivissa y por un periodo inicial de quince días, las siguientes limitaciones:

3.1. RELACIONADAS CON EL ÁMBITO SOCIAL Y FAMILIAR

Se reducirá a 6 el número máximo de personas en los encuentros sociales y familiares, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplica dicha limitación.

Se recomienda posponer celebraciones nupciales y similares. Los aforos máximos permitidos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares (comuniones, bautizos, etc.) serán de 25 personas en el interior y de 50 en el exterior. Cualquier otra celebración privada estará afectada por las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este epígrafe. El aforo máximo de los lugares de culto será del 30 %.

Se recomienda no cantar.

Se recomienda no realizar celebraciones sociales en el ámbito laboral, especialmente si van acompañadas del consumo de alimentos y/o bebidas.

En todo caso, de celebrarse, quedarán sometidas al límite máximo de 6 personas.

 

3.2. RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN Y COMERCIAL

Queda prohibido el uso de las barras en todos los establecimientos de restauración.

El aforo de los espacios comunes de los centros comerciales se reduce al 50 %.

El número máximo de personas por mesa será de seis.

En los establecimientos comerciales se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas. Es obligatorio que figure el aforo máximo del local en número de personas a la entrada de los establecimientos comerciales y de restauración.

 

3.3. RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Se reduce el aforo máximo de las salas de musculación, de las salas para actividades dirigidas y de los vestuarios de las instalaciones deportivas al 30 % de su capacidad máxima calculada según lo establecido en el punto 2 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Las actividades grupales dirigidas en dichos espacios cerrados no podrán superar, en ningún caso, las quince personas. Las salas en las que se realiza actividad deportiva en las instalaciones deportivas deberán estar convenientemente ventiladas.

 

  1. Disponer que las medidas contenidas en la presente resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (24/10/2020), salvo las limitaciones de los aforos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares, que producirán efectos a partir del día 1 de noviembre.
COVID: SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2020, Y SE ESTABLECEN LIMITACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ISLAS DE EIVISSA (BOIB 24/10/2020)
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