Recordarle que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 consistente en la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero“.
Se está obligado a presentar la presente declaración si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
1. Si presentó la declaración relativa al año anterior, debe volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos bancarios que declaró el año pasado han aumentado en más de 20.000 euros, también si se ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de dichos bienes.
2. Si el año pasado no estuvo obligado, deberá presentar la declaración en este período si el valor de sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero ha superado los 50.000 euros.