La Administración Tributaria estatal no está entrando a valorar si los pisos que alquila el contribuyente disponen o no de licencia para operar como alquiler turístico, ya que no es competencia suya.
No obstante la tributación del alquiler de inmuebles es una materia en la que existen recurrentes inspecciones de Hacienda a contribuyentes poseedores de un inmueble, tenga o no tenga licencia para operar como apartamento turístico, para verificar si se ha tributado por los rendimientos en concepto de alquiler destinado a períodos de breve duración.
Del mismo modo Hacienda sigue un criterio bastante estricto y limita los gastos deducibles vinculados a esta actividad inmobiliaria, expidiendo, si procede, actas de importe significativo, junto con las correspondientes sanciones.
Por otra parte, el alquiler de una vivienda está exento de IVA, salvo que se presten complementariamente servicios propios de la actividad hotelera durante la estancia del inquilino. Destacar también la posible incidencia a efectos de IVA en caso de que una vivienda en alquiler se afecte parcialmente a la gestión administrativa vinculada a una actividad económica llevada a cabo por el inquilino (arquitecto, abogado, etc.), que podría derivar en responsabilidad subsidiaria del propietario, respecto al IVA que se devengaría al no destinarse exclusivamente a vivienda dicho inmueble.