La Ley 7/2012, de 29 de octubre estableció una limitación a los pagos en efectivo.
La misma establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
CONCLUSIÓN
Un residente en España que realice una obra en su casa, que compre un reloj o una joya de lujo, ya no podrá pagar esas operaciones en efectivo si superan los 2.500 Euros. Sin embargo, un  extranjero no residente (turista) podrá comprar y pagar en efectivo artículos de  hasta 15.000 Euros.
Respecto de las operaciones que no puedan ser pagadas en efectivo, los intervinientes en las mismas deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago existentes distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se entenderá por efectivo los medios de pago:
a) papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo será constitutivo de infracción administrativa. 
Tipo de infracción Grave
Base de la Sanción: Cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción
La infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Esta sanción lo es únicamente por realizar el pago de una operación en efectivo, independientemente de si la operación es fraudulenta en sí misma o no. Es decir, podemos estar realizando una operación perfectamente legal como el pago de una factura declarada por ambas partes y sufrir esta sanción por incumplir la restricción normativa existente en el medio de pago a utilizar. Si además, la operación ocultara alguna infracción tributaria, además de la sanción aquí estudiada (limitación pago en efectivo) habríamos de sumar la posible sanción por la infracción tributaria cometida.
¿Quién puede ser sancionado por la administración?
Serán infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos (o contra ambos).
La norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique (denuncie) el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación,será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un enlace en su página web www.aeat.es que deseen realizar cualquier tipo de “comunicación-chivatazo-denuncia”
Procedimiento para denuncia de pagos en efectivo
El denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Infracción tributaria por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos
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