El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que ha entrado en vigor el 01 de enero de este año 2023.

Se trata de una modificación importante, ya que supone el paso de un sistema en el que el trabajador/a autónomo/a elegía la base que deseaba, a uno en el que la base de cotización vendrá determinada por los rendimientos netos que el trabajador obtenga. Es decir, todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

 

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos, sus correspondientes bases de cotización y las cuotas mínima y máxima a pagar dentro del tramo, para 2023.

 

RENDIMIENTOS NETOS 2023
RN MIN RN MAX BASE MIN BASE MAX CUOTA MIN CUOTA MAX
 

TABLA REDUCIDA

<670 751,63 849,66 234,50 265,09
670,00 900,00 849,67 900,00 265,09 280,80
900,00 1.166,70 898,69 1.166,70 280,39 364,01
 

 

 

 

 

TABLA GENERAL

 

 

 

 

1.166,70 1.300,00 950,98 1.300,00 296,70 405,60
1.300,00 1.500,00 960,78 1.500,00 299,76 468,00
1.500,00 1.700,00 960,78 1.700,00 299,76 530,40
1.700,00 1.850,00 1.013,07 1.850,00 316,07 577,20
1.850,00 2.030,00 1.029,41 2.030,00 321,17 633,36
2.030,00 2.330,00 1.045,75 2.330,00 326,27 726,96
2.330,00 2.760,00 1.078,43 2.760,00 336,47 861,12
2.760,00 3.190,00 1.143,79 3.190,00 356,86 995,28
3.190,00 3.620,00 1.209,15 3.620.00 377,25 1.129,44
3.620,00 4.050,00 1.274,51 4.050,00 397,64 1.263,60
4.050,00 6.000,00 1.372,55 4.495.50 428,23 1.402,59
6.000,00 1.633,99 4.495.50 509,80 1.402,59

 

Las cuotas calculadas llevan incluidas el nuevo porcentaje de cotización denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional del 0,6%.

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos que ya estuvieran dados de alta, tendrán que ajustar su base de cotización a la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales. En Serra Mayans estamos a su disposición para realizar todas las gestiones en la Seguridad social en esta materia.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice en la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

 

Posibilidad de cambiar la base de cotización si cambian los rendimientos

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

 

Regularización de la cotización por la Seguridad Social

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. En estos 12 primeros meses de tarifa plana no se aplicará la regularización según rendimiento neto.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a la Seguridad Social, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

 

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

 

Estamos a su disposición para gestionar todos los cambios pertinentes en esta materia.

Fuente: Web Seguridad Social.

LA NUEVA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE 01 DE ENERO DE 2023
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