• CONTRATOS TEMPORALES

Aprobado un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin, aunque no hayan cotizado lo suficiente. El requisito imprescindible es que el contrato finalizado haya sido de al menos 2 meses. La cuantía de este subsidio será del 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM): 430,27€/ mes.

•  EMPLEADAS DE HOGAR

Se aprueba un nuevo subsidio para las trabajadoras domésticas que estén dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del estado de alarma.
Se dirige a las empleadas de hogar que han tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La cuantía de esta ayuda será del 70% de su base reguladora.
Deben presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Este subsidio extraordinario es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

• EMPRESAS

Este Real Decreto-Ley precisa la exigencia de que las empresas que se acojan a ERTE de fuerza mayor mantengan el empleo durante los seis meses siguientes al fin de dicho ajuste. Precisan las situaciones que no se considerarán destrucción de empleo, entre ellas, la finalización de un contrato temporal para el que finalice la obra o servicio. También, la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

• COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR CESE EMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

Además se incorporan nuevas medidas extraordinarias:
• Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
• Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
• Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
• Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectúa la solicitud.
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

MEDIDAS LABORALES del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE 1-04-2020)
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