De apoyo a autónomos y empresas, consumidores, familias y colectivos vulnerables
a) Medidas para familias
• La moratoria hipotecaria se extiende a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia; se incluyen los créditos al consumo.
• se amplían como contingencia en la que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos
• se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
b) Medidas para autónomos
• La moratoria hipotecaria se extiende a demás a autónomos, empresarios y profesionales respectos a los inmuebles afectos a la actividad económica.
• se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. También podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se pagarán en las facturas de los siguientes 6 meses.
• se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador
c) Medidas de protección a consumidores
• los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días si no puede ejecutar el contrato de compraventa o prestación del servicio.
• en viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador y utilizarlo en el plazo de un año y de no utilizarlo podrá solicitar el rembolso.
• dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.