Es incorporar medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo en las Islas Baleares, para conseguir un impacto regenerativo en la actividad turística en nuestro territorio y nuestra sociedad.

 

Los artículos que se incorporan son:

1.- Se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadores de bebidas alcohólicas. Los que pueda haber sólo podrán ser utilizados por el personal propio del establecimiento.

2.- SE entiende establecimiento de alojamiento turístico explotado bajo la modalidad de explotación de pensión completa integral, si dentro del precio global ofrecido a todos o parte de los usuarios, además del alojamiento, se incluyen los alimentos y las bebidas correspondientes al desayuno, la comida y la cena, pero también el consumo adicional de otros alimentos y bebidas en el establecimiento.

3.-  Los establecimientos de alojamiento de las Illes Balears que pertenecen al grupo de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, así como el resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, tienen la obligación de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mecánicamente o eléctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama.

Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, los equipos de elevación de las camas tienen que cumplir la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la cual se modifica la Directiva 95/16/CE y la norma española de transposición el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 

4.- Se introduce una nueva modalidad : Hoteles de bienestar

 

5.- En las viviendas turísticas:

– Limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de los nuevos clientes o durante la estancia de éstos, según contrato.

– A los efectos de garantizar la efectividad de los servicios, la persona comercializadora de

estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que disponer, a partir del1 de mayo de 2023, de un libro registro, habilitado por la Administración turística insular, en el cual se tiene que hacer constar la fecha y la identificación de la persona física y/o jurídica que lleve a cabo las actividades descritas en el apartado anterior, incluso si se trata de la misma persona

comercializadora y/o propietaria.

El libro registro tiene que adoptar el modelo determinado por la Administración turística insular.

6.- 1. Las agencias de viajes domiciliadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que ser objeto de inscripción en los registros turísticos, previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística. En este caso, las administraciones turísticas competentes aceptarán toda protección constituida por el organizador o minorista conforme la normativa del estado miembro o de la comunidad autónoma de su establecimiento.

 

Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la Administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también tiene que incluir la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos.

 

7.- La Administración autonómica tiene que promover la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en las Illes Balears y a la transformación continua del sector turístico, fomentando una formación profesional, tanto inicial como para la ocupación, que se adapte a los nuevos requerimientos y competencias del sector en cada una de las islas y que sea la punta de lanza para seguir avanzando en la competitividad del sector turístico. En este sentido, la Administración turística tiene que procurar un desarrollo territorial suficiente de los centros integrados de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo, de forma que se garantice la capacidad de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras.

 

Igualmente, la administración turística tiene que apoyar a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las tiene que fomentar e impulsar con la adopción de todas aquellas medidas y a través de los instrumentos que sean necesarios para incrementar la competitividad y la sostenibilidad y circularidad del sector turístico, así como la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.

 

 

MEDIDAS DE ECONOMÍA CIRCULAR

 

1.- Los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tienen que aplicar la estrategia de circularidad.

2.- El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energia, alimentos, materiales y residuos.

 

3.- Contenido esencial y formato del plan de circularidad

  1. El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales: la planificación circular, orientada a trazar líneas de acción y hacerlas operativas, y la evaluación circular, orientada a medir el progreso de la estrategia de circularidad.

Para la planificación y la evaluación circular se pueden usar marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y Gobierno de las Illes Balears, orientadas a asegurar y facilitar a las empresas la implementación de buenas prácticas circulares.

  1. El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales

de las personas trabajadoras. El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y las características de cada alojamiento

 

4.- Implantación y renovación del plan de circularidad

  1. La empresa explotadora de cada alojamiento turístico debe elaborar un plan de circularidad, que tiene que ser asumido por toda su estructura organizativa, tiene que comprender todos sus niveles jerárquicos y tiene que ser conocido por todos sus trabajadores y

trabajadoras.

  1. El plan de circularidad tiene que tener una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos.
  2. Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevar a cabo una evaluación circular inicial, teniendo en cuenta sus características particulares, especialmente en cuanto a la posibilidad de adoptar determinadas medidas en materia de circularidad, como la programación de instalaciones de energías renovables de manera preferente en cuanto al consumo de energia o de captación y utilización de aguas pluviales, entre otros.

Así mismo, con posterioridad, cada año se tiene que llevar a cabo una evaluación circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene que formar parte.

Tanto la primera como las siguientes evaluaciones, que también se tienen que documentar en un informe y se tienen que conservar para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula cada materia, se tienen que llevar a cabo en base a las áreas prioritarias definidas.

 

5.- En el plan de circularidad se tiene que hacer constar la metodología, la aplicación de diagnóstico, el marco estratégico o el procedimiento utilizado para hacer la evaluación circular.

 

  1. Los métodos o criterios de evaluación, que tienen que estar identificados en el plan, se pueden amparar en:

Normas UNE.

Normas nacionales.

Normas internacionales o guías técnicas publicadas por entidades de prestigio reconocido en materia de circularidad.

Certificaciones expedidas por entidades de prestigio reconocido en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que ofrezcan confianza sobre su resultado.

Marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y Gobierno de las Illes Balears

 

7.- Certificado de empresa con estrategia de circularidad

Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden comercializar o anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economia circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm.66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo.

 

MEDIDAS ADICIONALES EN MATERIA DE CIRCULARIDAD

 

  1. Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados:

 

  1. a) Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otros que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.

 

  1. b) Los establecimientos mencionados en el punto 1 de este artículo, así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.

 

  1. c) No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

 

Esta medida también es de aplicación a todas las tipologías de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, en el caso de que se dejen a disposición a la entrada de los clientes.

 

  1. Todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre dentro del ámbito de su actividad:

 

  1. a) No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
  2. b) Tienen que indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria.
  3. c) Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de protección de los usuarios y consumidores, tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

CALENDARIO

  1. Las medidas relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, tienen que estar implantadas en fecha 1 de mayo de cada año, en conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes:
  2. a) Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el 30 % el 2023, el 50 % el 2024, el 60 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100 % el 2027.
  3. b) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el 25 % el 2023, el 40 % el 2024, el 50 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100% el 2027.
  4. c) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el 20 % el 2023, el 30 % el 2024, el 40 % el 2025, el 60 % el 2026,el 75 % el 2027, el 100 % el 2028.
  5. d) Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificación: el 15 % el 2024, el 30 % el 2025, el 50 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028.

Sin perjuicio de esto, las empresas titulares de la explotación de más de un establecimiento de alojamiento pueden optar para aplicar los referidos porcentajes al conjunto de camas de que dispone la empresa y, por lo tanto, pueden seleccionar el establecimiento donde los instalan con independencia de su categoría. En este caso, el porcentaje de camas elevables que tienen que estar instalados cada año tiene que ser el que corresponda al establecimiento con la categoría de estrellas más alta.

 

Así mismo, las empresas titulares de la explotación de un único establecimiento de alojamiento, con independencia de la categoría, que durante los años 2019, 2020 y 2021 hayan llevado a cabo reformas con un porcentaje mínimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un 50 % pueden optar para iniciar la instalación de las camas elevables en 2027, con un

porcentaje del 50 % de estos instalados el 1 de mayo y en 2028 el otro 50 % en fecha 1 de mayo, o bien llevar a cabo la instalación del 100 % de las camas elevables desde enero de 2028 con fecha tope 1 de mayo del mismo año.

 

Si, cumplidas las fechas límite mencionadas, no se ha podido dar cumplimiento a la obligación de instalación por problemas derivados de producción y logística de los proveedores, la obligación se tiene que entender cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisición de las camas.

 

Durante el mes de diciembre del año 2022, atendida la evolución de la temporada turística fundamentada en datos estadísticos objetivos y con la consulta previa con las organizaciones sociales del sector, Gobierno de las Illes Balears, mediante un acuerdo, puede ampliar el plazo para la instalación de camas elevables en un año.

 

  1. Las medidas relativas a la elaboración del primer plan de circularidad, se tienen que llevar a cabo dentro de los plazos máximos siguientes:

 

a) Los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o de cuatro claves: 1 de mayo de 2023.

b) Resto de alojamientos turísticos sujetos: 1 de enero de 2024.

 

  1. La obligatoriedad de sustitución de las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil de esta Ley tiene como plazo máximo de ejecución el día 1 de mayo de 2026.

 

  1. La obligatoriedad de aplicar las medidas de ahorro de agua de esta norma tiene como plazo máximo:

 

  1. a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro claves, el día 1 de mayo de 2023.
  2. b) Para el resto de alojamientos turísticos, viviendas, y establecimientos de restauración y entretenimiento obligados por la norma, hasta el día 1 de mayo de 2024.

 

  1. Las medidas previstas relativas a la no posibilitado de hacer uso de artículos de gentileza de

baño desechable son aplicables desde la entrada en vigor, salvo las que ya hayan sido adquiridas, siempre que se pueda acreditar documentalmente.

 

  1. Las medidas previstas relativas a la prohibición de hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas, se tienen que aplicar a partir del día 15 de febrero, salvo los productos que ya se hayan adquirido antes, siempre que se pueda acreditar la adquisición previa documentalmente.

 

  1. Las medidas previstas relativas a la necesidad de indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, así como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, son de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2023.

 

OTROS

*INCENTIVOS PARA LA MEJORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

*CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE ESTRELLAS

Modificación Ley general turística balear (Decreto ley 3/2022 de 11 febrero de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Isla Baleares –BOIB 11/02/2022)
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