PROGRAMA 1: AYUDAS ECONÓMICAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD, DESTINADO A PROMOCIONAR LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS DESOCUPADAS E INSCRITAS EN DEMANDA DE OCUPACIÓN COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL.

PROGRAMA 2: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE NUEVAS LÍNEAS DE NEGOCIO Y CAMBIO DE ACTIVIDAD POR LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL: SON AYUDAS PARA REENFOCAR EL PROYECTO DE AUTOEMPLEO, PARA AYUDAR A LA PERVIVENCIA Y MEJORA DEL NEGOCIO Y POR LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL.

Personas beneficiarias 1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria en función del programa de que se trate. Sexto

EXCLUSIONES

  1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes del órgano de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
  2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona

Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 3.2 de contratación del primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

  1. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Requisitos generales de las personas beneficiarias Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 2 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

  1. a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitando como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad empresarial en esta comunidad autónoma.
  2. b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  3. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

  1. A) Para el Programa 1, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes relacionados con dos periodos, uno para el año 2022, y otro para el año 2023 , para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar:

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2022.

Para la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero al 31 de mayo de 2023. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

 

  1. B) Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022.

 

ANEXO 1

AYUDAS ECONÓMICAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD, DESTINADO A PROMOCIONAR LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS DESOCUPADAS E INSCRITAS EN DEMANDA DE EMPLEO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL

1.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo de una persona desocupada e inscrita en demanda de empleo.

Se reserva un 50 por 100 del presupuesto de este programa para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación facilite la transición de su actividad hacia la economía verde.

Se reserva un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.

1.2. Personas beneficiarias y requisitos

1.2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

  1. a) Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.

1.2.2. Además de los requisitos, las personas beneficiarias tienen que reunir los requisitos siguientes:

  1. a) No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales para el cual se solicita la ayuda.
  2. b) Constar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  3. c) Constar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  4. d) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener mediante la misma aplicación informática una vez superada la formación.
  5. e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible a la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/. Los planes de empresa presentados por la persona solicitante se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas. La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas.

La valoración del plan de empresa se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes: — Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

1.3. Cuantía de las ayudas

  1. a) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda baso de 5.000 €.
  2. b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar

 

ANEXO 2

PROGRAMA 2. AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE NUEVAS LÍNEAS DE NEGOCIO Y CAMBIO DE ACTIVIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL

2.1 Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es nuevas líneas de negocio y cambio de actividad de los proyectos de autoempleo que acrediten un año de actividad como mínimo, con el objetivo de apoyar a la mejora del negocio. Son ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejora del negocio y para la transformación productiva hacia una economía verde y digital. Se considerará mejora del negocio un cambio sustancial en el modelo. El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa en el cual tiene que constar la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, así como las nuevas actividades en que consiste el reenfoque y los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de valoración en los términos que se indican en el apartado 1.2.d) de este anexo.

Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde.

El otro 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital. Las actuaciones hacia una economía verde o digital se tienen que desarrollar de acuerdo con el que prevé el apartado tercero de la convocatoria.

2.2. Personas beneficiarias y requisitos Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:

  1. a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
  2. b) No haber estado beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la conserjería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  3. c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.
  4. d) Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/

Los planes de empresa se tendrán que presentar, por la persona solicitante, junto con la solicitud de subvención y, posteriormente a esta presentación, se someterán a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las

Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.

La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.

La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:

— Concreción de la nueva actividad que reenfoque el negocio para la pervivencia y mejora de este.

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los dos años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto».

2.3. Cuantía de las ayudas

  1. a) El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda de 5.000 €.
  2. b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.
Ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital
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