La presente ordenanza es de aplicación a todas las actividades que se desarrollen íntegramente dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, siempre y cuando no estén expresamente exentas de control municipal por alguna ley estatal o autonómica.

Las actividades cuyos titulares sean personas jurídicas públicas, quedan exentos de la obligación de disponer de sistemas automáticos de control de aforo, siempre que la seguridad de las personas usuarias y participantes quede garantizada debidamente por los medios de vigilancia de que se disponga, y así se acredite en el plan de autoprotección correspondiente.

Estarán obligadas igualmente a disponer, en el lugar donde se ejerce la actividad, de documentación, firmada por técnico o técnica competente, donde se justifique el aforo máximo en función de los parámetros indicados en el apartado anterior, debiendo constar los cálculos realizados, certificación del cumplimiento de toda la normativa aplicable, y planos de planta con indicación de las superficies.

Control de aforo por parte de las personas titulares de actividades

1. Las personas titulares de actividades sujetas a la presente ordenanza tienen que designar a una persona encargada del control del aforo, la cual debe asegurarse de que la afluencia de público no supere en ningún momento el aforo máximo permitido. Además, debe estar en condiciones de proporcionar a los servicios de inspección, en cualquier momento, información sobre el número de personas que se encuentran en la actividad.

2. Las actividades que estén obligadas a disponer de un sistema automático de control de aforo tendrán que instalar un visualizador sobre la entrada principal (o junto a ella cuando no sea posible).

3. Las actividades turísticas (reguladas en la normativa turística vigente) que no estén obligadas a disponer de un sistema automático de control de aforo, tendrán que disponer de un cartel fácilmente visible junto a la entrada principal, con indicación del aforo máximo permitido. El cartel señalado tendrá unas dimensiones mínimas de 40 cm de anchura y 25 cm de altura y tendrá que ser visible por todas las personas que accedan a la actividad.

Las personas titulares de actividades quedan obligadas a realizar el control del aforo según lo establecido a continuación:

1) Mediante sistema automático de control de aforo, en los siguientes casos:

a) Actividades permanentes en la que se ejercen, como actividad principal o secundaria, actividades turísticas de entretenimiento (según la normativa turística vigente) o similares (por ejemplo, actuaciones musicales por medios mecánicos o humanos) con un aforo permitido superior a 200 personas.

Además, cuando la actividad esté estructurada en espacios o recintos separados o compartimentados, independientes unos de otros, y su aforo individualizado exceda de 1.000 personas, cada espacio o recinto que lo supere deberá contar con su respectivo sistema de control automático de aforo.

Quedan excluidas las actividades permanentes de alojamiento turístico en las que se ejerzan actividades turísticas de entretenimiento o similares exclusivamente para la clientela alojada en el establecimiento.

b) Actividades no permanentes de naturaleza musical con un aforo permitido superior a 1000 personas

c) Actividades a las que se les imponga como consecuencia de la resolución de un expediente sancionador por infracción muy grave de la presente ordenanza.

d) Actividades a las que se les imponga mediante resolución municipal, debiéndose emitir informe técnico debidamente motivado, como consecuencia de las características de la actividad.

2) Mediante sistemas de conteo manual, en las actividades no indicadas en el apartado anterior, con un aforo superior a 150 personas

3) Mediante la observación visual, control de entradas o cualquiera otra técnica que permita a la persona responsable del control realizar esta tarea de la manera más eficaz, en los demás casos.

Sanciones

  • Infracciones leves: Multa de 300 a 1.000 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 1.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: Multa de 10.001 a 100.000 euros.
Nueva ordenanza reguladora del aforo máximo de actividades y sistema de control en Sant Josep de Sa Talaia
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