Grupos de establecimientos
Grupo I: Establecimientos de restauración (restaurante, bar-cafetería, o similares)
A) Establecimientos de restauración
B) Establecimientos de restauración, con ubicación especial
Grupo II: Establecimientos de entretenimiento:
A) Clubes de playa y similares
B) Cafés-concierto
C) Salas de fiesta, salas de baile y discotecas
Grupo III: Salas de juego, teatros, cines y similares
Horario de apertura
1. El horario para cada una de los establecimientos, será el que le corresponda de acuerdo a la clasificación siguiente:
HORA DE APERTURA | HORA DE CIERRE | |
GRUPO I A | 08:00h (1) | 03:00h |
GRUPO I B | 08:00h (2) | 03:00h (2) |
GRUPO II A | 10:00h | 03:00h |
GRUPO II B | 16:00h | 05:00h |
GRUPO II C | 16:00h | 06:30h |
GRUPO III | 12:00h | 04:00h |
(1): Los establecimientos de restauración en los cuales se ejerza una actividad tradicional sirviendo desayunos, podrán solicitar un horario especial de apertura.
(2): Los establecimientos de restauración, con ubicación especial, podrá solicitar autorización de horario especial, pudiéndose modificar tanto la hora de apertura como la hora de cierre.
2. La hora de cierre se refiere a la hora a partir de la cual debe cesar toda amenización, juego o actuación en el local. Además:
– Se dejarán de servir bebidas y otros servicios
– Se parará la música
– No se permitirá la entrada al establecimiento de más personas
– Se dejará de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar
– Se tendrán que encender las luces para facilitar el desalojo
3. Se dispondrá de un máximo de 30 minutos a partir de la hora de cierre para quedar totalmente vacíos de público. Únicamente podrán permanecer en el establecimiento, aquellas personas con una relación laboral con el titular de la actividad.
4. Además, el titular de la actividad tendrá que adoptar las medidas necesarias para evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad, que puedan provocar molestias a los vecinos.
Horarios especiales
Establecimientos específicos:
a) Los en los cuales se ejerza una actividad tradicional sirviendo desayunos “establecimientos de restauración”, podrán solicitar autorización de horario especial, en concreto, de 06.00 a 03.00h.
b) Los “establecimientos de restauración, con ubicación especial”, podrán solicitar un horario diferente del establecido para los “establecimientos de restauración”.
Fechas específicas:
a) Se podrá autorizar, de forma discrecional, una prolongación del horario de apertura para las actividades del Grupo II C, en las fiestas de apertura y cierre. El horario autorizado podrá ser, como máximo, de 16.00h a 12.00h del día siguiente.
b) Además, podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en las de Navidad y Semana Santa. A estos efectos, se entenderán por fiestas populares, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Asimismo, se entiende por Navidad, el período comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive), y por Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En ambos supuestos, la ampliación de horario no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre.
Limitaciones de la amenización musical
Limitaciones de horario
a) Generales
Entre las 00.00h y las 13.00h, queda prohibida la realización de cualquier tipo de amenización musical en el exterior de los establecimientos (p.ej. terrazas), independientemente de la actividad que se desarrolle en los mismos. En dicha franja horaria, únicamente podrá disponerse de amenización musical en el interior de aquellos establecimientos cuyos cerramientos impidan, de manera efectiva, que el sonido pueda trascender al medio ambiente exterior, produciendo niveles de inmisión superiores a los permitidos legalmente.
Además, se considerará incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, disponer de emisores acústicos en funcionamiento, instalados en el interior de los establecimientos, cuando éstos sean utilizados para la amenización del exterior (emisores acústicos próximos al exterior con puertas y/o ventanas abiertas, volumen muy elevado que ameniza el exterior, etc). La valoración de lo indicado anteriormente se realizará de acuerdo al criterio de los servicios de inspección municipales.”
b) Específicas
Entre las 06.00h y las 08.00h, los a los que se les haya concedido autorización “establecimientos de restauración” de horario especial, no pueden:
– Disponer de ningún tipo de amenización musical
– Servir bebidas alcohólicas, independientemente de su graduación
– Hacer uso de las terrazas, en su caso
Limitaciones sonoras
Los “establecimientos de restauración” que deseen disponer de amenización musical, no pueden producir niveles de emisión que superen los 65 dB en el interior del local, sin perjuicio de cumplir, igualmente, los límites de inmisión establecidos legalmente.
Los “establecimientos de entretenimiento” no pueden producir niveles de emisión que provoque el incumplimiento de los niveles de inmisión establecidos legalmente.
Cartel horario
Los establecimientos públicos regulados en la presente Ordenanza, deberán colocar un cartel en el acceso y en la taquilla, en su caso, en el que se indique el horario de apertura.
Sanciones
- Infracciones leves, con multa de 300 a 1.000 euros.
- Infracciones graves, con multa de 1.001 euros a 10.000 euros, pudiéndose imponer la suspensión de las actividades o, si cabe, la inhabilitación para el ejercicio, por un período máximo de seis meses.
- Infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros, pudiéndose imponer la sanción de suspensión de las actividades o, si cabe, de inhabilitación para el ejercicio, por un período máximo de tres años.