7 novedades en materia laboral que introduce la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se han aprobado finalmente a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio (publicada en el BOE de 4 de julio), que introduce las siguientes novedades en materia Laboral y de Seguridad Social que afectan directamente a las empresas:

1. Ampliación a cinco semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad
A partir del 5 de julio de 2018 se amplía el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas, ampliable en partos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Las cuatro primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y la quinta podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Dicho acuerdo se determinará al inicio del período de suspensión.
Esta suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, en todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la quinta semana.

2. Bases de cotización del Régimen General
Se establece un tope máximo de cotización de 3.803,70€ mensuales o 121,40€ diarios. El tope
mínimo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (963,26€ mensuales o 32,11€ diarios).
A partir del 1 de agosto de 2018, las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional y las bases máximas quedan fijadas en la cuantía de 3.803,70€ mensuales o de 126,79€ diarios.
Se mantienen los mismos tipos de cotización que en ejercicio 2017 tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Cambios en la cotización de los autónomos
A partir del 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización será de 3.803,70€ mensuales y la base mínima será de 932,70€ mensuales, lo que implica un aumento de 4€ en la cuota a pagar por aquellos autónomos que coticen por la base mínima.
Cotización de autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios y sociedades laborales familiares:
La base mínima de cotización para el año 2018 será de 1.199,10€ para los trabajadores autónomos que:

• En algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10;
• Ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador;
• Sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares;
salvo los que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Tarifa plana e incentivación del trabajo autónomo, especialmente en municipios pequeños:

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fijó la ampliación de la cuota reducida de 50€ -la denominada «tarifa plana»– para los nuevos autónomos hasta 12 meses, en lugar de los 6 meses establecidos hasta entonces.
A través de la actual Ley de Presupuestos, se prevé que, en los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50% se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde a fecha de efectos del alta.

4. Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2018 se determinan actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el 2018 será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.
Las tarifas aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufren modificaciones respecto el ejercicio 2017.
Se retrasa al 2024 la aplicación de las normas del Régimen General de la Seguridad Social para calcular las bases de cotización.

5. Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos
Se crea una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica creada para fomentar el empleo juvenil.
La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250€ mensuales (3.000 € anuales) y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la propia Ley de Presupuestos.
Se establece una ayuda económica de 426€ para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad.

6. Pensiones públicas
Una de las principales novedades de la Ley de Presupuestos es el incremento general de las pensiones públicas.
• Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 2.580,13€ mensuales o 36.121,82 anuales, incrementándose por tanto en un 1,35% adicional al 0,25% que venía aplicándose durante los últimos años.
• Las cuantías mínimas de algunas de las pensiones públicas en su modalidad contributiva, se incrementan en un 2,75% adicional (3% total).
• Por su parte, las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 5.178,60€ anuales.
• Como novedad, se incrementa asimismo el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en los supuestos de que sea la única pensión que cobra el/la viudo/a será del 56% desde el 1 de agosto de 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.

7.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística en Baleares
Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2018.

Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con Serra Mayans Assessors.

Novedades en materia laboral para el año 2018.
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