Destacamos los siguientes aspectos:

ERTES

* Se prorroga los ERTE POR FUERZA MAYOR hasta el 30 de junio de 2020
para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
* Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se produzcan a la finalización/reducción de la aplicación de las medidas respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas. Estas comunicaciones deberán realizarse en el plazo de 15 días desde que su fecha de efectos.

* ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2020; manteniéndose, por tanto, el informe
potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los
sindicatos.
La tramitación de estos ERTES podrá iniciarse durante la vigencia de
los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19 y se retrotraerán sus
efectos a la fecha de finalización de éste.

EXONERACIÓN COTIZACIONES SOCIALES

* Se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para los ERTES por fuerza mayor total, en función del número de trabajadores que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
* Aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de la siguiente manera:
– Las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

* Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia
total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las
variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos
expedientes.
* El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por
parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de
reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al
trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando
esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará por cada código de cuenta de cotización a través del Sistema Red en el ámbito de la Seguridad Social.

COMPROMISO MANTENIMIENTO DE EMPLEO

* Las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor se mantiene que deben mantener el nivel de empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad o reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla, sólo afectando a las personas que hayan estado incluidas en ese ERTE.
* No se considerará incumplido el compromiso de salvaguarda del
empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido
disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación
o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato
fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una
interrupción del mismo.
* En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de
mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contratose extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la
obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de
forma inmediata la actividad objeto de contratación.
* Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en
atención a las características específicas de los distintos sectores
y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las
especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo (turismo, comercio).
* No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del
empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
* Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la
totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron
exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

NUEVAS MEDIDAS: ERTES-PRORROGAS-EXONERACIONES COTIZACIONES, ETC. (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo BOE 13-05-2020)
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