El año 2019 ha dado comienzo con múltiples cambios en materia de cotización y prestaciones para los autónomos, introducidas por el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Cuota de autónomos 2019

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementan en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7%.
d) Por formación profesional, el 0,1%.

En total, el tipo de cotización pasa a ser un 30% de la base.

Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomos que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019.

Por tanto, las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:
Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Acceder a la formación continua.
Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Otro punto importante es:
Que se deja de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.

Incremento del tipo de cotización paulatino durante los próximos cuatro años.

El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufraga el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que hasta 31/12/18 eran voluntarias.

Cuota de autónomos societario en 2019

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tarifa plana: se mantiene, pero se encarece

Por el momento, en 2019 se mantiene la tarifa plana para los autónomos tanto los que ya se encontraban de alta a 31 de diciembre de 2018 como las nuevas altas a partir de 01/01/2019, pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses, a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales, pero excluyendo el cese de actividad y la formación.

Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad:

Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de 60 euros durante un año, en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.

Sistema de cotización por ingresos reales

Todo lo anterior, son medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establecerían cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados. Sin embargo, este sistema de cotización debe ser objeto de estudio minucioso.

Detección de falsos autónomos

Por último, el nuevo año también arranca con medidas para el control y endurecimiento del empleo a falsos autónomos. Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.

Novedades para los autónomos en 2019
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