Se debe tener presente que en los bares y restaurantes los precios son libres.

No obstante lo anterior, hay que tener presente la normativa de aplicación y recordar aspectos generales como los recogidos en la LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE BALEARES (Ley 7/2014 –BOIB 31/7/2014), tales como que:

  • El precio deberá ser completo y estar, además, debidamente desglosado en el documento en el cual se perfecciona el contrato, con todos los tributos, recargos, descuentos y costes adicionales por servicios accesorios, etc.
  • Todas las empresas quedan obligadas a exhibir el precio de venta a los consumidores, así como el precio por unidad de medida en los supuestos en que proceda. Y que esta información ha de ser visible para el consumidor y no inducir a error o confusión.
  • El precio a que se refiere el apartado anterior se denominará “precio de venta al público” y se conocerá con la sigla PVP. Este precio será anunciado en forma tal que el posible adquirente quede informado de su contenido por la sola lectura, sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de información complementaria.
  • El precio de venta al público deberá comprender la cantidad total que la persona que lo adquiera esté obligada a satisfacer como contraprestación.
  • En cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, en los precios de venta al público que se expongan deberán incluirse todos aquellos tributos y recargos que gravan el producto vendido, así como los descuentos.
  • El consumidor deberá estar en condiciones de conocer el precio sin necesidad de entrar en el establecimiento, así como de conocer el precio de los artículos, sin precisar aclaración alguna al respecto por parte de quien realiza la venta.
  • No procederá la exigencia o el cobro de un precio superior al anunciado para la venta o la prestación de un servicio. Y que cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio, solo podrá exigirse el menor de ellos.

Algunos aspectos ya más centrados en el sector de restauración son:

  • El precio publicitado las cartas debe ser el precio final del servicio, y que no se puede cobrar el IVA a parte, esta práctica no es correcta, porque el precio indicado por el servicio ha de ser el “importe total” a satisfacer por parte del cliente, es decir, también ha de incluir los impuestos.
  • En el caso de que el establecimiento sirva menús, debe facilitar información detallada a la clientela, ya sea en la carta o en rótulos o folletos informativos, y el restaurante debe especificar su precio global, y si las bebidas están incluidas o no y, en caso de que lo estén, si existe algún suplemento adicional para las bebidas alcohólicas.
  • Al tratarse de un menú, el hecho que un cliente no consuma alguno de los platos, no supondrá el derecho a obtener un descuento o rebaja respecto del precio del menú; cuestión distinta es si el restaurante, por voluntad propia o por cuestión de cortesía quisiera aplicar algún tipo de atención especial al consumidor.
  • Para aquellos casos en que el establecimiento decida cobrar un suplemento si el cliente utiliza la terraza exterior del establecimiento, esta circunstancia deberá estar bien especificada en la publicidad o en la carta que se facilite. Asimismo, es legal cobrar un precio diferente en función de si la consumición se presta en la barra o bien se sirve en mesa o terraza.
  • Se considera una práctica prohibida, el hecho que los establecimientos de restauración pretendan cobrar a algún cliente, algún importe por hacer uso de los lavabos WC.
  • No pueden cobrarse servicios o bien conceptos no especificados en la información que debe facilitar con carácter previo el restaurante, como los cubiertos o la mesa.
  • Tampoco pueden cobrarse en ningún caso, servicios que no hayan sido solicitados expresamente por los clientes y que el establecimiento ofrezca como cortesía por ejemplo, unos entrantes ( el típico “aioli”, unas aceitunas, etc.).
  • No es válida la expresión “Precio según Mercado” o similares. La normativa exige que el establecimiento indique todos los precios de sus productos o servicios en la carta, independientemente de sus frecuentes variaciones de precios en el mercado, y aunque ello suponga temer que modificar los precios a diario.

AVISOS OBLIGATORIOS EN LUGARES VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO:

• De prohibido fumar. Recordar que está prohibido fumar en todos los espacios cerrados, y que las terrazas cubiertas y cerradas por más de dos laterales, se consideran espacios cerrados.
• De aviso de existencia de cámaras de vigilancia.
• De la existencia de información en materia de alergias e intolerancias alimentarias.
• Sobre si se acepta o no pago con tarjetas, indicando si existe un importe mínimo para la aceptación de pago con tarjetas.
• De información sobre existencia de hojas de reclamaciones, de las cuales se debe tener el modelo oficial.

Obligaciones de información en el sector Restauración
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