La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un Autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social son un sistema de comunicación obligatorio para empresas y autónomos.
Hasta hace unos años, cuando la Seguridad Social quería comunicarte cualquier notificación sobre la gestión de tu actividad debía hacerlo por correo postal. Sin embargo, desde hace unos años se ha activado un sistema de notificaciones electrónicas.
Funcionamiento de las notificaciones.
El servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social permite el acceso online de cualquier comunicación que te haga llegar la Seguridad Social. Las comunicaciones pueden ser relativas a procedimientos recaudatorios (reclamaciones de deuda y providencias de apremio), procedimientos de deducción, apremio por cuotas, recaudaciones conjuntas, procedimientos administrativos sobre el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, devoluciones de ingresos indebidos a la Seguridad Social, subsidios de incapacidad temporal y estudios informativos de jubilación.
Las empresas o trabajadores autónomos obligados al uso de notificaciones telemáticas deberán acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social para consultar y firmar dichas notificaciones. El usuario deberá disponer de un certificado digital. Además, siempre que hay una nueva notificación, el usuario recibe un mensaje de email en su correo.
¿Quiénes están obligados a utilizar la Sede Electrónica?
En el caso de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, tanto empresas como autónomos están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración en el ejercicio de sus competencias. Por lo que todas las comunicaciones se recibirán única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y la empresa o autónomo queda obligado a acceder a su Sede Electrónica para gestionar las notificaciones que la Seguridad Social haya decidido realizarle.
El Sistema que regula la Remisión Electrónica de Datos de la Seguridad Social establece que están obligados a formar parte de este sistema todas las empresas que estén dentro de los regímenes de la Seguridad Social con independencia del tamaño de la plantilla o de cual sea su actividad.
También están obligados los trabajadores autónomos, excepto los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario que, además, puedan ser considerados empresarios obligados por el sistema en según qué casos.
La Seguridad Social te podrá enviar cualquier tipo de notificación en cualquier momento.
Al recibir una nueva notificación en tu buzón, la Administración te concede 10 días para que la consultes y, en caso de que no lo hagas, se considera que se te ha notificado. Por lo que, es importante que la gestión de las notificaciones telemáticas la tengas con tu asesoría.
En Serra Mayans Assessors realizamos el seguimiento de las notificaciones electrónicas que te envía la Seguridad Social.