Medidas sociales

Se destinan ayudas para las personas mayores, las dependientes y a las familias vulnerables.

Se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones, todo ello para las familias vulnerables (atender al poder adquisitivo).

Se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos.

Medidas temporales de liquidez de empresas

Bloque de medidas que buscan asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas, además, el Estado será el garante de las operaciones.

Las empresas exportadoras con mecanismos ágiles contarán con líneas de avales adicionales para favorecer especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.

Para apoyar el sistema productivo y empresarial, se reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.

Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos.

Aplazamiento de deudas tributarias, concediéndose el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

Por otra parte recordar que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
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