El Consejo de Ministros ha aprobado el 17 de marzo un Real Decreto-ley con la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado hoy a las 07.10.

Medidas para evitar que las empresas que no despidan.

Bloque de medidas que busca reforzar la protección al empleo para evitar que esta crisis temporal tenga un impacto negativo permanente sobre el mercado de trabajo. Para ello se ha aprobado que:

Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, cuando acrediten deberes del cuidado de cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares hasta segundo grado de consanguinidad de la personal trabajador.

Deberá ser comunicado a la empresa con 24 horas de antelación y podrá llegar al 100%, teniendo en este caso que estar justificado y razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

Se promueven ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.

Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.

Son considerados Fuerza Mayor: la suspensión o cancelación de Actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de forma general de la movilidad de las personas y/o mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo de la actividad, o las situaciones urgentes y extraordinarias por contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento decretadas por la autoridad sanitaria.

En caso de ERTEs, se exonerará al empresario con menos de 50 trabajadores de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de empresas de 50 trabajadores o más, la exoneración será del 75%.

Dicha medida extraordinaria, estará sujeta al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Para el colectivo de autónomos:

Se flexibilizar el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

Requisitos para tener derecho a la prestación:

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.

En el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de su facturación en un 75% respecto a la efectuada en el semestre anterior.

Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

 

Estas medidas son para las empresas y trabajadores que tenían actividad en el momento de la declaración de estado de alarma.
Para las empresas de temporada les mantendremos informados según la normativa aprobada y publicada por la Administración.

MEDIDAS LABORALES REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
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