SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO CON O SIN ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO ACTUACIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALUMBRADO INTERIOR, PROMOVIDAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DENTRO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE LAS ILLES BALEARS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXTGENERATIONEU)
Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas sobre actuaciones ligadas al autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones de eficiencia energética en alumbrado interior, con la finalidad de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Actuaciones subvencionables
Programa de incentivos 1: serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 500 kWp y/o tecnología eólica de potencia del generador hasta 500 kW. En caso de instalar una potencia superior a los 500 kWp o 500 kW según corresponda, únicamente se subvencionan los primeros 500 kWp o kW. También serán subvencionables las actuaciones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio complementarias a las instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas indicadas en el párrafo anterior con una capacidad de acumulación hasta 100 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En caso de instalar una capacidad superior a los 100 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 100 kWh. Se consideran subvencionables las actuaciones dentro del programa de incentivos 1, tanto las instalaciones conectadas a red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.
Programa de incentivos 2: serán subvencionables las actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior en edificios existentes, siempre que consigan una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de al menos del 10 % en comparación con la situación anterior a la actuación.
- Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán la sustitución de instalaciones de iluminación interior existentes por otras más eficientes de tecnología LED, siempre que consigan una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de al menos el 10 % en comparación con la situación anterior a la actuación.
- Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que con carácter orientativo y no limitativo se mencionan a continuación: Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, de cara a cumplir con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: deberán incluir los sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, reduciendo el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar: Sistemas de iluminación eficiente, ajustándola a las necesidades de cada momento. Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el óptimo aprovechamiento de la luz solar. Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios. En particular, tendrán esta consideración las actuaciones que tengan la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otros.
- Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite serán las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será desde el 15 de enero de 2024 hasta el 15 de julio de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.