OBJETO
Ayudas consistirán en subvenciones destinadas a apoyar la elaboración e implementación de planes de igualdad, así como también la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para su implementación, en el marco de los tres programas siguientes:
- a) Programa 1: fomentar la implementación voluntaria de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra
- b) Programa 2: facilitar la implementación o renovación de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad obligadas a iniciar la elaboración de un plan de igualdad
BENEFICIARIOS
Para el programa 1 podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y cualquier otra entidad tengan plantillas de menos de 50 personas trabajadoras o que no estén obligadas por convenio sectorial, con domicilio social o centro de trabajo que no supere el ámbito territorial de las Illes Balears.
Para el programa 2 podrán ser beneficiarias las empresas y cualquier otra obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007. Esta obligación se tendrá que haber generado a fecha 31 de diciembre de 2023 o en fecha posterior.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán susceptibles de subvención las actuaciones destinadas a la elaboración e implementación de planes de igualdad y a la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para la implementación de estos planes, dentro del marco de los programas de ayudas especificadas.
En concreto, podrán ser subvencionables de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:
Para los programas 1 y 2 serán subvencionables los siguientes gastos:
- a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. b) Los costes derivados de la elaboración y de la implementación de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1 y 2 es de 7.000 euros, IVA excluido.
La cuantía de la ayuda es de 100 % del coste elegible de la actuación subvencionable (IVA excluido), con los límites del importe máximo subvencionable establecidos en el apartado anterior.
El plazo para presentar las solicitudes será el 26/05/2024. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.