Con fecha 14 de diciembre de 2019 ha salido publicado el nuevo convenio colectivo para el sector del comercio en Illes Balears; dada la importancia de este convenio colectivo en nuestra Comunidad Autónoma, pasamos a detallar de forma resumida algunos cambios que introduce este acuerdo que se suscribió por patronales y sindicatos con la mediación del Govern Balear.
El primer y principal cambio es que los trabajadores del comercio balear van a ver incrementados sus salarios un 11% en un plazo de cuatro años.
En concreto, el incremento que tiene efectos a partir del 1 de abril de 2019 (con carácter retroactivo) es del 3%, al igual que el que se aplicará a partir de 01/04/2020. La subida fijada para 2021 y 2022 se situará en un 2,5%. Esta mejora en los ingresos tiene una especial relevancia si tenemos en cuenta que se trata del segundo convenio colectivo más importante de las islas, sólo superado por el de hostelería.
Otras novedades para el sector son:
El periodo de prueba en los contratos de las personas trabajadoras celebrados mediante contrato indefinido o fijos-discontinuo, se reduce de 3 a 2 meses su duración.
En el cobro de la primera baja por enfermedad común del año, la empresa complementará la totalidad de su salario a partir del primer día de baja. Esta mejora no se hará efectiva en las restantes bajas del mismo ejercicio. Con ello se quiere desincentivar el absentismo.
En los contratos eventuales, a su finalización, la persona trabajadora tendrá derecho a una compensación equivalente a 14 días de salario por año de servicio.
Se contempla el pago total del plus de transporte para los contratos a media jornada.
Cada festivo que coincida con periodo vacacional o descanso semanal se compensará con 1 día de asuntos propios, pudiendo llegar hasta un permiso de 5 días.
Además, el Registro Horario de Jornada, en las empresas de 51 o más asalariados deberá ser digital, mientras que para las de 50 o menos se podrá mantener en papel.
Las empresas quedan obligadas a hacer entrega mensualmente a cada uno de sus empleados, el documento de control de registro horario de Jornada. Es el trabajador quien está obligado a registrar cada día la prestación de servicios; y al finalizar el mes, ambos, empresa y trabajador deben firmar el documento con el resumen total de horas realizadas.
En relación al descanso semanal, se siguen manteniendo 2 días naturales de descanso consecutivos, que podrán disfrutarse de forma No consecutiva para empresas de 10 o menos trabajadores.