El B.O.E. número 316, de 30 de diciembre de 2016, publica el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.
CUANTÍAS
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día ó 707,70 euros/mes.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.